"P. C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 16029/2022.Fecha de la Resolución: 11/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | MENORES | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | VIOLENCIA DE GÉNERO | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
1.- Es importante a fin de tomar una decisión en el marco de una denuncia realizada por una adolescente conjuntamente con su progenitor en la Defensoría de los Derechos del Niño, en contra de su madre, a fin de solicitar medidas de resguardo a favor de la adolescente; que se realicen los informes de ley y las audiencias con las partes. Y, para la evaluación de la situación actual que atraviesa la familia: 1) Historizar aspectos relevantes de la dinámica familiar y cómo estos han repercutido en sus miembros. 2) La escucha de los menores involucrados: retomar y resaltar su relato de cómo perciben este problema y como se perciben ellos en reación al mismo, cuáles son sus opiniones, deseos, sentires. 3) Proyectar posibles y no acabadas respuestas interinstitucionales basadas en un plan de acción que respondan a los mandaros Constitucionales y Convencionales y las necesidades de esta familia. 4) Tener com Norte que el fin del derecho de las familias es la pacificación de las relaciones familiares y el empoderamiento de sus integrantes, en este caso desde una perspectiva de género e infancia.
2.- Si se encuentra probado una dinámica relacional violenta entre todo el grupo familiar, el abordaje y la respuesta del Juzgado debe ser revertir estas conductas aprehendidas y desnaturalizar la violencia como forma de relacionarse para ayudarlos a contar con herramientas basadas en el amor y el respeto. Para que tal aprendizaje sea posible es necesario que todos sus miembros estén en un pie de igualdad.
3.- En el derecho positivo actual se han incorporado los criterios de autonomía y capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes, sin vinculación estricta a una edad cronológica. Todo esto significa que, en cada caso de familia en que corresponda escuchar al niño, niña o adolescente involucrado, los jueces y las juezas tomarán en cuenta su opinión, en función de su madurez intelectual y psicológica, su entendimiento y su grado de desarrollo.
4.- La violencia masculina, especialmente si está dirigida a su pareja, ha encontrado tradicionalmente mucha más comprensión y justificación de las razonables. Esto, como no puede ser de otra manera, ha afectado a la definición de las relaciones jurídicas entre mujeres y hombres, y aún hoy, continúa afectando a las resoluciones judiciales en materia de familia y al criterio que utilizan los juzgados para tomar sus decisiones sobre bienestar de los niños, niñas, incluso en los casos de violencia de género.
5.- El comienzo para construir un modelo de relaciones familiares más equilibrado, que reconozca que el respeto a la igualdad en las relaciones de pareja y parentales es fundamental para el cumpimiento de la mutuas obligaciones y en relación con sus hijos, en lugar de estar polemizando permanentemente en los territorios de lo no razonable cuando hablamos de relaciones familiares.
6.- Las normas de protección integral de derechos de los niños establecen que incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos para su protección y formación integral. El Estado respetará sus derechos y deberes y les prestará la ayuda necesaria para su ejercicio con plenitud y responsabilidad. (Art. 28 Ley 2302). El respeto de los niños y adolesentes consiste en brindarles protección, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potenciabilidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al protagonismo en las prácticas ciudadanas acordes con su edad.
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1.- Es importante a fin de tomar una decisión en el marco de una denuncia realizada por una adolescente conjuntamente con su progenitor en la Defensoría de los Derechos del Niño, en contra de su madre, a fin de solicitar medidas de resguardo a favor de la adolescente; que se realicen los informes de ley y las audiencias con las partes. Y, para la evaluación de la situación actual que atraviesa la familia: 1) Historizar aspectos relevantes de la dinámica familiar y cómo estos han repercutido en sus miembros. 2) La escucha de los menores involucrados: retomar y resaltar su relato de cómo perciben este problema y como se perciben ellos en reación al mismo, cuáles son sus opiniones, deseos, sentires. 3) Proyectar posibles y no acabadas respuestas interinstitucionales basadas en un plan de acción que respondan a los mandaros Constitucionales y Convencionales y las necesidades de esta familia. 4) Tener com Norte que el fin del derecho de las familias es la pacificación de las relaciones familiares y el empoderamiento de sus integrantes, en este caso desde una perspectiva de género e infancia.

2.- Si se encuentra probado una dinámica relacional violenta entre todo el grupo familiar, el abordaje y la respuesta del Juzgado debe ser revertir estas conductas aprehendidas y desnaturalizar la violencia como forma de relacionarse para ayudarlos a contar con herramientas basadas en el amor y el respeto. Para que tal aprendizaje sea posible es necesario que todos sus miembros estén en un pie de igualdad.

3.- En el derecho positivo actual se han incorporado los criterios de autonomía y capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes, sin vinculación estricta a una edad cronológica. Todo esto significa que, en cada caso de familia en que corresponda escuchar al niño, niña o adolescente involucrado, los jueces y las juezas tomarán en cuenta su opinión, en función de su madurez intelectual y psicológica, su entendimiento y su grado de desarrollo.

4.- La violencia masculina, especialmente si está dirigida a su pareja, ha encontrado tradicionalmente mucha más comprensión y justificación de las razonables. Esto, como no puede ser de otra manera, ha afectado a la definición de las relaciones jurídicas entre mujeres y hombres, y aún hoy, continúa afectando a las resoluciones judiciales en materia de familia y al criterio que utilizan los juzgados para tomar sus decisiones sobre bienestar de los niños, niñas, incluso en los casos de violencia de género.

5.- El comienzo para construir un modelo de relaciones familiares más equilibrado, que reconozca que el respeto a la igualdad en las relaciones de pareja y parentales es fundamental para el cumpimiento de la mutuas obligaciones y en relación con sus hijos, en lugar de estar polemizando permanentemente en los territorios de lo no razonable cuando hablamos de relaciones familiares.

6.- Las normas de protección integral de derechos de los niños establecen que incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos para su protección y formación integral. El Estado respetará sus derechos y deberes y les prestará la ayuda necesaria para su ejercicio con plenitud y responsabilidad. (Art. 28 Ley 2302). El respeto de los niños y adolesentes consiste en brindarles protección, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potenciabilidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al protagonismo en las prácticas ciudadanas acordes con su edad.

11/05/2022

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