“S. M. B. C/ M. M. A. S/ ALIMENTOS” / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: EXP 15244/2020.Fecha de la Resolución: 08/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO | ABUELOS | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- El principio del interés superior del niño no debe ser algo abstracto y simplemente normativo, sino mas bien debe determinarse en cada caso cuál es ese interés concreto de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el proceso y determinar su alcance, para así decidir las situaciones que se planteen en pos de su bienestar y el de toda su familia.
2.- La obligación de los abuelos a la prestación alimentaria es subsidiaria y la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los progenitores.
3.- La cuota alimentaria fijada está destinada a cubrir las necesidades básicas del menor, sin que ello requiera suponer un previo reclamo o el incumplimiento del principal obligado (progenitor), pues de ese modo se estaría afectando la satisfacción de una obligación que involucra directamente el derecho humano alimentario de personas menores de edad y que los perjudicaría en su desarrollo.
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1.- El principio del interés superior del niño no debe ser algo abstracto y simplemente normativo, sino mas bien debe determinarse en cada caso cuál es ese interés concreto de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el proceso y determinar su alcance, para así decidir las situaciones que se planteen en pos de su bienestar y el de toda su familia.

2.- La obligación de los abuelos a la prestación alimentaria es subsidiaria y la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los progenitores.

3.- La cuota alimentaria fijada está destinada a cubrir las necesidades básicas del menor, sin que ello requiera suponer un previo reclamo o el incumplimiento del principal obligado (progenitor), pues de ese modo se estaría afectando la satisfacción de una obligación que involucra directamente el derecho humano alimentario de personas menores de edad y que los perjudicaría en su desarrollo.

08/02/2022

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