“S. M. B. C/ M. M. A. S/ ALIMENTOS” /

“S. M. B. C/ M. M. A. S/ ALIMENTOS” / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial - 2022 - 17 p. pdf

1.- El principio del interés superior del niño no debe ser algo abstracto y simplemente normativo, sino mas bien debe determinarse en cada caso cuál es ese interés concreto de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el proceso y determinar su alcance, para así decidir las situaciones que se planteen en pos de su bienestar y el de toda su familia. 2.- La obligación de los abuelos a la prestación alimentaria es subsidiaria y la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los progenitores. 3.- La cuota alimentaria fijada está destinada a cubrir las necesidades básicas del menor, sin que ello requiera suponer un previo reclamo o el incumplimiento del principal obligado (progenitor), pues de ese modo se estaría afectando la satisfacción de una obligación que involucra directamente el derecho humano alimentario de personas menores de edad y que los perjudicaría en su desarrollo.

08/02/2022

S/N


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