"BUSTOS LUIS ALBERTO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 503401/2014.Fecha de la Resolución: 12/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | PRIMERA PRESENTACIÓN | PURGA DE LA CADUCIDAD | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | LITIS CONSORCIO | INDIVISIBILIDAD DE LA INSTANCIARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Los actos procesales idóneos para interrumpir el curso de la caducidad -en principio- deben haberse cumplido antes de que transcurran los plazos de caducidad, mientras que los posteriores carecen de esa cualidad, salvo que hayan sido consentidos por la contraparte. En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia se explayó sobre esta cuestión en la causa “Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y la Pampa c/ Manpetrol SA s/ Apremio” (Acuerdo 9/20, del 8 de junio de 2020), e interpretó que en los supuestos de primer anoticiamiento y ante la manifestación de no consentimiento de ningún trámite del procedimiento, no resulta aplicable la llamada “purga automática”.
2.- La instancia es indivisible y entre los codemandados existe un litisconsorcio en donde la actuación de cualquiera de ellos interrumpe el curso de la caducidad y purga la caducidad ya operada, en relación a todos.
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1.- Los actos procesales idóneos para interrumpir el curso de la caducidad -en principio- deben haberse cumplido antes de que transcurran los plazos de caducidad, mientras que los posteriores carecen de esa cualidad, salvo que hayan sido consentidos por la contraparte. En tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia se explayó sobre esta cuestión en la causa “Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y la Pampa c/ Manpetrol SA s/ Apremio” (Acuerdo 9/20, del 8 de junio de 2020), e interpretó que en los supuestos de primer anoticiamiento y ante la manifestación de no consentimiento de ningún trámite del procedimiento, no resulta aplicable la llamada “purga automática”.

2.- La instancia es indivisible y entre los codemandados existe un litisconsorcio en donde la actuación de cualquiera de ellos interrumpe el curso de la caducidad y purga la caducidad ya operada, en relación a todos.

12/04/2022

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