"VAZQUEZ EDGARDO EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXP JCUCI2 76411/2017.Fecha de la Resolución: 26/10/2021.Tipo de Resolución: 33/21 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXTRAORDINARIOS LOCALES | ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACION | INGRESO BASE | INTERESES | DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- El recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la A.R.T contra la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente la decisión de grado al declarar la inconstitucionalidad del art 12 de la de la Ley de Riesgos del Trabajo y reliquidó el monto resarcitorio es procedente, toda vez que la Cámara al consagrar un mecanismo de determinación de la prestación dineraria en la conformación del módulo IBM se contrapone con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Espósito”, habida cuenta que mediante la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo, elude lo dispuesto por la Corte acerca de la inteligencia establecida para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen de reparación de los infortunios laborales. Además, la decisión cuestionada no se ajusta –en el aspecto analizado- a los criterios establecidos en los precedentes citados de este Cuerpo que adoptan la posición del Máximo Tribunal de la Nación, y profundizan el contenido y alcance de aquél pronunciamiento (Acuerdos N° 36/18 “Escobar”, N° 32/18 “Meriño”, N° 39/18 “Solano”, N° 43/18 “Villar” y N° 49/18 “Cerda”, entre otros, y fundamentalmente en el Acuerdo N° 5/19 “Chandía”, todos del registro de la Secretaría Civil).
2.- El recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor contra la sentencia de segunda instancia que aplicó la tasa de interés mix desde el accidente hasta la sentencia y a partir de allí la activa es procedente, toda vez que si a través de este voto se deja sin efecto lo dispuesto por la Cámara para la conformación del módulo -IBM- cuestionado, por aplicación de la doctrina establecida en la causa “Espósito”, receptada y confirmada por este Tribunal Superior de Justicia en diversos precedentes, teniendo presente el resarcimiento del caso y constancias de la causa, entonces resultará aplicable la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén como mecanismo tendiente a mantener el valor económico de la sentencia, conforme la inveterada doctrina sostenida por este Cuerpo y que fuera sentada in re “Alocilla” (Acuerdo N° 1590, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
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1.- El recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la A.R.T contra la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente la decisión de grado al declarar la inconstitucionalidad del art 12 de la de la Ley de Riesgos del Trabajo y reliquidó el monto resarcitorio es procedente, toda vez que la Cámara al consagrar un mecanismo de determinación de la prestación dineraria en la conformación del módulo IBM se contrapone con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Espósito”, habida cuenta que mediante la declaración de inconstitucionalidad del referido artículo, elude lo dispuesto por la Corte acerca de la inteligencia establecida para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen de reparación de los infortunios laborales. Además, la decisión cuestionada no se ajusta –en el aspecto analizado- a los criterios establecidos en los precedentes citados de este Cuerpo que adoptan la posición del Máximo Tribunal de la Nación, y profundizan el contenido y alcance de aquél pronunciamiento (Acuerdos N° 36/18 “Escobar”, N° 32/18 “Meriño”, N° 39/18 “Solano”, N° 43/18 “Villar” y N° 49/18 “Cerda”, entre otros, y fundamentalmente en el Acuerdo N° 5/19 “Chandía”, todos del registro de la Secretaría Civil).

2.- El recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor contra la sentencia de segunda instancia que aplicó la tasa de interés mix desde el accidente hasta la sentencia y a partir de allí la activa es procedente, toda vez que si a través de este voto se deja sin efecto lo dispuesto por la Cámara para la conformación del módulo -IBM- cuestionado, por aplicación de la doctrina establecida en la causa “Espósito”, receptada y confirmada por este Tribunal Superior de Justicia en diversos precedentes, teniendo presente el resarcimiento del caso y constancias de la causa, entonces resultará aplicable la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén como mecanismo tendiente a mantener el valor económico de la sentencia, conforme la inveterada doctrina sostenida por este Cuerpo y que fuera sentada in re “Alocilla” (Acuerdo N° 1590, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).

26/10/2021

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