"R. S. L. C/ V. P. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP INC 89998/2018.Fecha de la Resolución: 03/11/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | SANCIONES CONMINATORIAS | ASTREINTES | INTIMACIÓN | RECURSO DE APELACIÓN | RECURSO MAL CONCEDIDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6. p. pdf
Contenidos:
Fue mal concedido el recurso de apelación contra el auto en donde se intima al alimentante a que a partir del mes de junio/2021 proceda a abonar el monto íntegro de la cuota alimentaria con los aumentos que se devenguen del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, ya que tal como lo ha sostenido la CSJN: “Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario pues el agravio referido a la aplicación de astreintes no configura el perjuicio necesario para la procedencia de la vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Autos: Celayes Romero Nélida Angélica c/ANSeS s/amparo por mora de la administración. Tº325 Fº2701 Ref.: Astreintes. Seguridad social. Jubilación y pensión. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert. Exp. C. 890. XXXVII. 10/10/2002”.
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Fue mal concedido el recurso de apelación contra el auto en donde se intima al alimentante a que a partir del mes de junio/2021 proceda a abonar el monto íntegro de la cuota alimentaria con los aumentos que se devenguen del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, ya que tal como lo ha sostenido la CSJN: “Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario pues el agravio referido a la aplicación de astreintes no configura el perjuicio necesario para la procedencia de la vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Autos: Celayes Romero Nélida Angélica c/ANSeS s/amparo por mora de la administración. Tº325 Fº2701 Ref.: Astreintes. Seguridad social. Jubilación y pensión. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert. Exp. C. 890. XXXVII. 10/10/2002”.

03/11/2021

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