"R. S. L. C/ V. P. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" /
"R. S. L. C/ V. P. A. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2021 2018
- 6. p. pdf
Fue mal concedido el recurso de apelación contra el auto en donde se intima al alimentante a que a partir del mes de junio/2021 proceda a abonar el monto íntegro de la cuota alimentaria con los aumentos que se devenguen del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, ya que tal como lo ha sostenido la CSJN: “Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario pues el agravio referido a la aplicación de astreintes no configura el perjuicio necesario para la procedencia de la vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Autos: Celayes Romero Nélida Angélica c/ANSeS s/amparo por mora de la administración. Tº325 Fº2701 Ref.: Astreintes. Seguridad social. Jubilación y pensión. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert. Exp. C. 890. XXXVII. 10/10/2002”.
03/11/2021
S/N
DERECHO PROCESAL
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
SANCIONES CONMINATORIAS
ASTREINTES
INTIMACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO MAL CONCEDIDO
Fue mal concedido el recurso de apelación contra el auto en donde se intima al alimentante a que a partir del mes de junio/2021 proceda a abonar el monto íntegro de la cuota alimentaria con los aumentos que se devenguen del 1 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, ya que tal como lo ha sostenido la CSJN: “Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario pues el agravio referido a la aplicación de astreintes no configura el perjuicio necesario para la procedencia de la vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Autos: Celayes Romero Nélida Angélica c/ANSeS s/amparo por mora de la administración. Tº325 Fº2701 Ref.: Astreintes. Seguridad social. Jubilación y pensión. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert. Exp. C. 890. XXXVII. 10/10/2002”.
03/11/2021
S/N
DERECHO PROCESAL
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
SANCIONES CONMINATORIAS
ASTREINTES
INTIMACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO MAL CONCEDIDO