"BARRIGA JUAN MATIAS C/ QBE ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 449470-2011.Fecha de la Resolución: 2/11/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY | FECHA DE CALCULO | INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | INDEMNIZACION ADICIONAL DE PAGO UNICO | INVALIDEZ | LEY DE RIEGOS DEL TRABAJO | PISO MINIMO | PRESTACIONES DINERARIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
En tanto la norma del art. 17° inc. 5 de la Ley 26.773 es contraria a la Constitución Nacional, corresponde declarar su invalidez. 2.- Tal como ya se señaló en autos “Ozorio Escubilla c/ Prevención ART S.A.” (expte. n° 456.038/2011, P.S. 2015-VII, n° 144) no se puede aplicar en el sub lite el piso mínimo pretendido por la actora, fijado en resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación –Nro. 6/2015-, ya que no resulta lógico ni justo comparar una suma dineraria determinada en base a valores sin actualizar, con otra actualizada por índice RIPTE. 3.- En cuanto a la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773 –indemnización adicional de pago único-, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma del art. 17 inc. 5 de la misma ley, no existe impedimento alguno para su aplicación.
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En tanto la norma del art. 17° inc. 5 de la Ley 26.773 es contraria a la Constitución Nacional, corresponde declarar su invalidez. 2.- Tal como ya se señaló en autos “Ozorio Escubilla c/ Prevención ART S.A.” (expte. n° 456.038/2011, P.S. 2015-VII, n° 144) no se puede aplicar en el sub lite el piso mínimo pretendido por la actora, fijado en resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación –Nro. 6/2015-, ya que no resulta lógico ni justo comparar una suma dineraria determinada en base a valores sin actualizar, con otra actualizada por índice RIPTE. 3.- En cuanto a la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773 –indemnización adicional de pago único-, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma del art. 17 inc. 5 de la misma ley, no existe impedimento alguno para su aplicación.

2/11/16

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