"BARRIGA JUAN MATIAS C/ QBE ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /

"BARRIGA JUAN MATIAS C/ QBE ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 12 p. pdf.

En tanto la norma del art. 17° inc. 5 de la Ley 26.773 es contraria a la Constitución Nacional, corresponde declarar su invalidez. 2.- Tal como ya se señaló en autos “Ozorio Escubilla c/ Prevención ART S.A.” (expte. n° 456.038/2011, P.S. 2015-VII, n° 144) no se puede aplicar en el sub lite el piso mínimo pretendido por la actora, fijado en resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación –Nro. 6/2015-, ya que no resulta lógico ni justo comparar una suma dineraria determinada en base a valores sin actualizar, con otra actualizada por índice RIPTE. 3.- En cuanto a la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773 –indemnización adicional de pago único-, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de la norma del art. 17 inc. 5 de la misma ley, no existe impedimento alguno para su aplicación.

2/11/16



ACCIDENTE DE TRABAJO AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY FECHA DE CALCULO INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL INDEMNIZACION ADICIONAL DE PAGO UNICO INVALIDEZ LEY DE RIEGOS DEL TRABAJO PISO MINIMO PRESTACIONES DINERARIAS

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