"VARGAS SANDRA ELSA Y OTRO C/ A.M.S.E. JEAN PIAGET Y OTROS S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 414713/2010.Fecha de la Resolución: 14/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO DE APELACIÓN | EXPESIÓN DE AGRAVIOS | APELELACIÓN DE HONORARIOS | FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO | PLAZO | EXTEMPORANEIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 2 p. pdf
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El art. 58 de la ley 1594 establece que los honorarios regulados judicialmente serán apelables en el plazo de cinco días, por altos o bajos, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, el que se resolverá sin sustanciación. De ello se deriva que la fundamentación de este recurso es facultativa para el letrado, como así también, que la oportunidad para fundar la apelación no es otra que el acto en que se interpone el recurso (conf. PI. 1994-II-313, Sala II, entre muchos otros). Por lo cual, admitir que su apelación arancelaria pueda ser fundada fuera de esa oportunidad procesal resulta contrario a los principios de preclusión y consumación que orienta a tal sistema normativo, el que expresamente prevé que la apelación y su fundamentación resulten de un acto unitario.
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El art. 58 de la ley 1594 establece que los honorarios regulados judicialmente serán apelables en el plazo de cinco días, por altos o bajos, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, el que se resolverá sin sustanciación. De ello se deriva que la fundamentación de este recurso es facultativa para el letrado, como así también, que la oportunidad para fundar la apelación no es otra que el acto en que se interpone el recurso (conf. PI. 1994-II-313, Sala II, entre muchos otros). Por lo cual, admitir que su apelación arancelaria pueda ser fundada fuera de esa oportunidad procesal resulta contrario a los principios de preclusión y consumación que orienta a tal sistema normativo, el que expresamente prevé que la apelación y su fundamentación resulten de un acto unitario.

14/04/2021

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