"VARGAS SANDRA ELSA Y OTRO C/ A.M.S.E. JEAN PIAGET Y OTROS S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /

"VARGAS SANDRA ELSA Y OTRO C/ A.M.S.E. JEAN PIAGET Y OTROS S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2021 - 2 p. pdf

El art. 58 de la ley 1594 establece que los honorarios regulados judicialmente serán apelables en el plazo de cinco días, por altos o bajos, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, el que se resolverá sin sustanciación. De ello se deriva que la fundamentación de este recurso es facultativa para el letrado, como así también, que la oportunidad para fundar la apelación no es otra que el acto en que se interpone el recurso (conf. PI. 1994-II-313, Sala II, entre muchos otros). Por lo cual, admitir que su apelación arancelaria pueda ser fundada fuera de esa oportunidad procesal resulta contrario a los principios de preclusión y consumación que orienta a tal sistema normativo, el que expresamente prevé que la apelación y su fundamentación resulten de un acto unitario.

14/04/2021

S/N


DERECHO PROCESAL
RECURSOS
RECURSO DE APELACIÓN
EXPESIÓN DE AGRAVIOS
APELELACIÓN DE HONORARIOS
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
PLAZO
EXTEMPORANEIDAD

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha