"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ ARABENA JORGE ANTONIO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 110320/2019.Fecha de la Resolución: 23/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | FALLECIMIENTO | NULIDAD PROCESAL | LEGITIMACIÓN PASIVA | HEREDEROS | FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR | NULIDAD MANIFIESTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
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Si el ejecutado ha fallecido antes de interponerse la demanda, como no ha llegado nunca a ser parte, no existe una relación jurídica previa que posibilite seguir la ejecución frente a sus herederos. Ello por cuanto la sucesión procesal no puede producirse: para suceder a un difunto en un proceso, éste tiene que haber sido parte del mismo. Por lo tanto, si no concurren circunstancias excepcionales que impongan apartarse de estas reglas, al haber fallecido el causante previamente a la interposición de la demanda ejecutiva, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y, en su caso, proceder a interponer una nueva demanda contra los sucesores del causante.
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Si el ejecutado ha fallecido antes de interponerse la demanda, como no ha llegado nunca a ser parte, no existe una relación jurídica previa que posibilite seguir la ejecución frente a sus herederos. Ello por cuanto la sucesión procesal no puede producirse: para suceder a un difunto en un proceso, éste tiene que haber sido parte del mismo.
Por lo tanto, si no concurren circunstancias excepcionales que impongan apartarse de estas reglas, al haber fallecido el causante previamente a la interposición de la demanda ejecutiva, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y, en su caso, proceder a interponer una nueva demanda contra los sucesores del causante.

23/03/2021

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