"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ ARABENA JORGE ANTONIO S/ APREMIO" /

"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ ARABENA JORGE ANTONIO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2021 2019 - 9 p. pdf

Si el ejecutado ha fallecido antes de interponerse la demanda, como no ha llegado nunca a ser parte, no existe una relación jurídica previa que posibilite seguir la ejecución frente a sus herederos. Ello por cuanto la sucesión procesal no puede producirse: para suceder a un difunto en un proceso, éste tiene que haber sido parte del mismo.
Por lo tanto, si no concurren circunstancias excepcionales que impongan apartarse de estas reglas, al haber fallecido el causante previamente a la interposición de la demanda ejecutiva, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y, en su caso, proceder a interponer una nueva demanda contra los sucesores del causante.

23/03/2021

S/N


DERECHO PROCESAL
PROCESOS DE EJECUCIÓN
APREMIO
FALLECIMIENTO
NULIDAD PROCESAL
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HEREDEROS
FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
NULIDAD MANIFIESTA

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