"E. L. A. C/ M. A. D. V. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadLegajo: EXP 43443/2015.Fecha de la Resolución: 25/06/2020.Tipo de Resolución: 13/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RECURSO DE APELACIÓN | DESERCIÓN DEL RECURSO | SENTENCIA ARBITRARIA | DEBIDO PROCESO | TUTELA JUDICIAL EFECTIVA | MALA PRAXIS ODONTOLÓGICA | PRUEBA | CARGA PROBATORIA DINÁMICA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 42 p. pdf
Contenidos:
1.- El recurso de casación por arbitrariedad de sentencia intentado por la parte actora contra la decisión que declaró la deserción del recurso de apelación en un supuesto de mala praxis odontológica es admisible, toda vez que la expresión de agravios cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, ya que, conforme al criterio amplio y flexible que debe adoptarse para su valoración, debe estimarse que la carga procesal de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido. Por lo tanto, acreditada la configuración de la arbitrariedad denunciada por el impugnante, corresponde invalidar la decisión de la Cámara de Apelaciones (artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), por haber interpretado la pieza recursiva con parámetros que afectan las garantías constitucionales judiciales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, corroborándose la infracción constitucional señalada.
2.- Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios deducida contra una odontóloga por las lesiones que habría sufrido una paciente a raíz de la extracción de dos piezas dentarias precedida de un proceso infeccioso, si de la ficha acompañada, no surgen indicios que permitan afirmar la conducta inadecuada de la profesional, lo que coincide con las conclusiones de la pericial odontológica.
3.- […] si bien podría -en algún caso- entenderse que la demandada se encuentra en una mejor posición respecto de la prueba a producir –aunque ello no se encuentra acreditado- no se evidencia una conducta renuente al esclarecimiento de los hechos. Por el contrario -la profesional- , dio su versión de los acontecimientos y ha acompañado a estos autos la documental requerida, ha producido prueba testimonial y pericial, sin que pueda inferirse de su actuación una conducta encontrada con la buena fe procesal.
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1.- El recurso de casación por arbitrariedad de sentencia intentado por la parte actora contra la decisión que declaró la deserción del recurso de apelación en un supuesto de mala praxis odontológica es admisible, toda vez que la expresión de agravios cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, ya que, conforme al criterio amplio y flexible que debe adoptarse para su valoración, debe estimarse que la carga procesal de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido. Por lo tanto, acreditada la configuración de la arbitrariedad denunciada por el impugnante, corresponde invalidar la decisión de la Cámara de Apelaciones (artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), por haber interpretado la pieza recursiva con parámetros que afectan las garantías constitucionales judiciales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, corroborándose la infracción constitucional señalada.

2.- Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios deducida contra una odontóloga por las lesiones que habría sufrido una paciente a raíz de la extracción de dos piezas dentarias precedida de un proceso infeccioso, si de la ficha acompañada, no surgen indicios que permitan afirmar la conducta inadecuada de la profesional, lo que coincide con las conclusiones de la pericial odontológica.

3.- […] si bien podría -en algún caso- entenderse que la demandada se encuentra en una mejor posición respecto de la prueba a producir –aunque ello no se encuentra acreditado- no se evidencia una conducta renuente al esclarecimiento de los hechos. Por el contrario -la profesional- , dio su versión de los acontecimientos y ha acompañado a estos autos la documental requerida, ha producido prueba testimonial y pericial, sin que pueda inferirse de su actuación una conducta encontrada con la buena fe procesal.

25/06/2020

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