"ROSPIDE SANDRA MONICA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3072-2010.Fecha de la Resolución: 02/02/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): AUSENCIA DE ACREDITACION | CONTADORA | DAÑOS Y PERJUICIOS | FISCALIZADORA EXTERNA | HONORARIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | PERCEPCION DE IMPUESTOS | PERDIDA DE CHANCE | PROVINCIA | PRUEBA | VERIFICACION IMPOSITIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa deducida contra la Provincia de Neuquén a causa de la inactividad u omisión antijurídica de la Dirección Provincial de Rentas en procurar y percibir los impuestos por los ingresos brutos e inmobiliarios determinados al contribuyente RENT MOVIL S.A. mediante Resolución N° 411/98 de la DPR, como consecuencia de la verificación llevada a cabo en su carácter de fiscalizadora externa en el marco del convenio firmado entre el Consejo Público de Ciencias Económicas de Neuquén y la DPR, en atención a la falta de certeza sobre lo acontecido con la percepción de los impuestos determinados, y por otro lado, la ausencia de certeza sobre la posibilidad de que la Provincia percibiera la totalidad de la deuda determinada, empero cabe hacer lugar a la demanda atento el menoscabo sufrido por la actora que configura una “pérdida de chance”, estimando prudencialmente el monto por dicho rubro en la suma de
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Corresponde hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa deducida contra la Provincia de Neuquén a causa de la inactividad u omisión antijurídica de la Dirección Provincial de Rentas en procurar y percibir los impuestos por los ingresos brutos e inmobiliarios determinados al contribuyente RENT MOVIL S.A. mediante Resolución N° 411/98 de la DPR, como consecuencia de la verificación llevada a cabo en su carácter de fiscalizadora externa en el marco del convenio firmado entre el Consejo Público de Ciencias Económicas de Neuquén y la DPR, en atención a la falta de certeza sobre lo acontecido con la percepción de los impuestos determinados, y por otro lado, la ausencia de certeza sobre la posibilidad de que la Provincia percibiera la totalidad de la deuda determinada, empero cabe hacer lugar a la demanda atento el menoscabo sufrido por la actora que configura una “pérdida de chance”, estimando prudencialmente el monto por dicho rubro en la suma de

02/02/2016

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