"VAZQUEZ BRUNILDA EDITH C/ PLAZA HUINCUL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP JCUCI2 75993/2017.Fecha de la Resolución: 03/09/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | GRUPO ECONÓMICO | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | FRAUDE LABORAL | TEMERIDAD O MALICIA | FALTA DE PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar parcialmente la sentenica de primera instancia en cuanto extiende la condena al sindicato codemandado, toda vez que el contrato de trabajo de la demandante se encontraba suspendido y la misma reclamó se le provea ocupación, considerándose despedida ante el silencio a esta intimación; con lo cual no se encuentra acreditado que hubiere alguna maniobra que la perjudicara, ni que se le desconociera su antigüedad. Tampoco se aludió a que la trabajadora no estuviera registrada o lo estuviera en forma incorrecta; menos aún se ha probado conducción temeraria por parte del Sindicato que la perjudicara y no se ha alegado insolvencia de alguna de las empresas, ni vaciamiento, ni siquiera disparidad de solvencia que pueda afectar a la trabajadora.
2.- La existencia de un grupo o conjunto económico, no necesariamente supone solidaridad, dado que es necesario también un elemento subjetivo, esto es que hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
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1.- Corresponde revocar parcialmente la sentenica de primera instancia en cuanto extiende la condena al sindicato codemandado, toda vez que el contrato de trabajo de la demandante se encontraba suspendido y la misma reclamó se le provea ocupación, considerándose despedida ante el silencio a esta intimación; con lo cual no se encuentra acreditado que hubiere alguna maniobra que la perjudicara, ni que se le desconociera su antigüedad. Tampoco se aludió a que la trabajadora no estuviera registrada o lo estuviera en forma incorrecta; menos aún se ha probado conducción temeraria por parte del Sindicato que la perjudicara y no se ha alegado insolvencia de alguna de las empresas, ni vaciamiento, ni siquiera disparidad de solvencia que pueda afectar a la trabajadora.

2.- La existencia de un grupo o conjunto económico, no necesariamente supone solidaridad, dado que es necesario también un elemento subjetivo, esto es que hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

03/09/2019

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