"VAZQUEZ BRUNILDA EDITH C/ PLAZA HUINCUL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
"VAZQUEZ BRUNILDA EDITH C/ PLAZA HUINCUL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
- 2019 2017
- 19 p. pdf
1.- Corresponde revocar parcialmente la sentenica de primera instancia en cuanto extiende la condena al sindicato codemandado, toda vez que el contrato de trabajo de la demandante se encontraba suspendido y la misma reclamó se le provea ocupación, considerándose despedida ante el silencio a esta intimación; con lo cual no se encuentra acreditado que hubiere alguna maniobra que la perjudicara, ni que se le desconociera su antigüedad. Tampoco se aludió a que la trabajadora no estuviera registrada o lo estuviera en forma incorrecta; menos aún se ha probado conducción temeraria por parte del Sindicato que la perjudicara y no se ha alegado insolvencia de alguna de las empresas, ni vaciamiento, ni siquiera disparidad de solvencia que pueda afectar a la trabajadora. 2.- La existencia de un grupo o conjunto económico, no necesariamente supone solidaridad, dado que es necesario también un elemento subjetivo, esto es que hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
03/09/2019
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
GRUPO ECONÓMICO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
FRAUDE LABORAL
TEMERIDAD O MALICIA
FALTA DE PRUEBA
1.- Corresponde revocar parcialmente la sentenica de primera instancia en cuanto extiende la condena al sindicato codemandado, toda vez que el contrato de trabajo de la demandante se encontraba suspendido y la misma reclamó se le provea ocupación, considerándose despedida ante el silencio a esta intimación; con lo cual no se encuentra acreditado que hubiere alguna maniobra que la perjudicara, ni que se le desconociera su antigüedad. Tampoco se aludió a que la trabajadora no estuviera registrada o lo estuviera en forma incorrecta; menos aún se ha probado conducción temeraria por parte del Sindicato que la perjudicara y no se ha alegado insolvencia de alguna de las empresas, ni vaciamiento, ni siquiera disparidad de solvencia que pueda afectar a la trabajadora. 2.- La existencia de un grupo o conjunto económico, no necesariamente supone solidaridad, dado que es necesario también un elemento subjetivo, esto es que hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
03/09/2019
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
GRUPO ECONÓMICO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
FRAUDE LABORAL
TEMERIDAD O MALICIA
FALTA DE PRUEBA