"PARADA BARRERA MARCELA A C/ GIRASOL S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501164/2013.Fecha de la Resolución: 12/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS DE HABERES | ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Un convenio colectivo de trabajo deben ser interpretado reconstruyendo con la mayor fiabilidad posible la inteligencia que los actores colectivos le hayan asignado, preservando de tal modo la conmutatividad del acuerdo.
2.- Del acuerdo celebrado entre las partes se interpreta un contrato que tiene las siguientes notas: a.- El establecimiento de un adicional calificado como “no remunerativo”; b.- Supeditación de la exigibilidad de los importes al reconocimiento por parte de la autoridad de la naturaleza extraordinaria no remunerativa; c.- Una vigencia que se proyecta por períodos determinados y que continúa ultractivo, hasta la realización de un acuerdo paritario nacional. Luego, debía cargar la parte actora -lo que no hizo- con las consecuencias que se derivan de un planteamiento genérico y sin sustentado, sin indicación de períodos concretos o de un adecuado cotejo de lo que se considera una “liquidación final”, considerando que los rubros reclamados han sido absorbidos por el Acuerdo Paritario nacional celebrado en el año 2008, por lo cual deviene inadmisible la pretensión de pago de las diferencias de haberes detectadas luego de su desvinculación laboral, surgidas de la falta de pago total del Acta Acuerdo firmada en Noviembre de 2007, que otorgó una suma no remunerativa mensual de $200 con el objetivo de paliar la falta de reconocimiento de un porcentaje que sea significativo del adicional por zona.
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1.- Un convenio colectivo de trabajo deben ser interpretado reconstruyendo con la mayor fiabilidad posible la inteligencia que los actores colectivos le hayan asignado, preservando de tal modo la conmutatividad del acuerdo.

2.- Del acuerdo celebrado entre las partes se interpreta un contrato que tiene las siguientes notas: a.- El establecimiento de un adicional calificado como “no remunerativo”; b.- Supeditación de la exigibilidad de los importes al reconocimiento por parte de la autoridad de la naturaleza extraordinaria no remunerativa; c.- Una vigencia que se proyecta por períodos determinados y que continúa ultractivo, hasta la realización de un acuerdo paritario nacional. Luego, debía cargar la parte actora -lo que no hizo- con las consecuencias que se derivan de un planteamiento genérico y sin sustentado, sin indicación de períodos concretos o de un adecuado cotejo de lo que se considera una “liquidación final”, considerando que los rubros reclamados han sido absorbidos por el Acuerdo Paritario nacional celebrado en el año 2008, por lo cual deviene inadmisible la pretensión de pago de las diferencias de haberes detectadas luego de su desvinculación laboral, surgidas de la falta de pago total del Acta Acuerdo firmada en Noviembre de 2007, que otorgó una suma no remunerativa mensual de $200 con el objetivo de paliar la falta de reconocimiento de un porcentaje que sea significativo del adicional por zona.

12/11/2019

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