"E.P.E.N. C/ EMBOTELLADORA NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JNQCI2 EXP Nº 520220/2017.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | ENERGÍA ELÉCTRICA | PERSONA JURÍDICA | ÁNIMO DE LUCRO | FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS | INTERESES POR MORASAIJ | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cuando se trata de una persona jurídica adquiriendo un bien o un servicio, la cuestión requiere un análisis riguroso, más aun cuando se trata de una sociedad comercial, pues la mayoría de los bienes o servicios que adquiera se vincularán directa o indirectamente con su proceso productivo o su cadena de comercialización, pues su finalidad es la persecución de un propósito de lucro. Dentro del concepto aludido, es cierto que la sociedad demandada en su carácter de persona jurídica podría ser considerada consumidor, sin embargo, no logra sortear el requisito del destino final de la adquisición o utilización del bien, en tanto su actividad es la extracción y embotellamiento de aguas minerales, elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda, con lo cual el destino final del servicio de energía eléctrica se encontraba destinado a un proceso productivo. De este modo, y no pudiendo ser considerado consumidor tampoco es posible aplicar la limitación del artículo 31 de la LDC.
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Cuando se trata de una persona jurídica adquiriendo un bien o un servicio, la cuestión requiere un análisis riguroso, más aun cuando se trata de una sociedad comercial, pues la mayoría de los bienes o servicios que adquiera se vincularán directa o indirectamente con su proceso productivo o su cadena de comercialización, pues su finalidad es la persecución de un propósito de lucro. Dentro del concepto aludido, es cierto que la sociedad demandada en su carácter de persona jurídica podría ser considerada consumidor, sin embargo, no logra sortear el requisito del destino final de la adquisición o utilización del bien, en tanto su actividad es la extracción y embotellamiento de aguas minerales, elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda, con lo cual el destino final del servicio de energía eléctrica se encontraba destinado a un proceso productivo. De este modo, y no pudiendo ser considerado consumidor tampoco es posible aplicar la limitación del artículo 31 de la LDC.

18/02/2020

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