"E.P.E.N. C/ EMBOTELLADORA NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /

"E.P.E.N. C/ EMBOTELLADORA NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2020 2017 - 6 p. pdf

Cuando se trata de una persona jurídica adquiriendo un bien o un servicio, la cuestión requiere un análisis riguroso, más aun cuando se trata de una sociedad comercial, pues la mayoría de los bienes o servicios que adquiera se vincularán directa o indirectamente con su proceso productivo o su cadena de comercialización, pues su finalidad es la persecución de un propósito de lucro. Dentro del concepto aludido, es cierto que la sociedad demandada en su carácter de persona jurídica podría ser considerada consumidor, sin embargo, no logra sortear el requisito del destino final de la adquisición o utilización del bien, en tanto su actividad es la extracción y embotellamiento de aguas minerales, elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda, con lo cual el destino final del servicio de energía eléctrica se encontraba destinado a un proceso productivo. De este modo, y no pudiendo ser considerado consumidor tampoco es posible aplicar la limitación del artículo 31 de la LDC.

18/02/2020

S/N


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