"CANDIDO EDGARDO ENRIQUE Y OTROS C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: OPANQ1 6156/2015.Fecha de la Resolución: 17/12/2019.Tipo de Resolución: 63/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | JUBILACIONES Y PENSIONES | DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL | INTERPRETACIÓN DEL 80 %Recursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
Se reitera que no se trata de garantizar la correspondencia del 80% de cada ítem que compone la remuneración de los trabajadores en actividad y que integra la base de cálculo para el haber previsional [en los términos del art. 15 de la Ley 611], sino el 80% con relación a la remuneración derivada del cargo que poseía el trabajador al momento de cesar en su actividad para acogerse al beneficio jubilatorio, proporción que en orden a la movilidad que el mismo precepto establece, debe mantenerse a lo largo de su vida en pasividad. Por ende, cualquiera sea el mecanismo que el ISSN emplee para efectuar los cálculos de los ítems que componen el haber previsional o su posterior movilidad, debe arrojar como resultado una suma que logre cumplir con la garantía del art. 38 inc. c) de la Constitución Provincial.
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Se reitera que no se trata de garantizar la correspondencia del 80% de cada ítem que compone la remuneración de los trabajadores en actividad y que integra la base de cálculo para el haber previsional [en los términos del art. 15 de la Ley 611], sino el 80% con relación a la remuneración derivada del cargo que poseía el trabajador al momento de cesar en su actividad para acogerse al beneficio jubilatorio, proporción que en orden a la movilidad que el mismo precepto establece, debe mantenerse a lo largo de su vida en pasividad. Por ende, cualquiera sea el mecanismo que el ISSN emplee para efectuar los cálculos de los ítems que componen el haber previsional o su posterior movilidad, debe arrojar como resultado una suma que logre cumplir con la garantía del art. 38 inc. c) de la Constitución Provincial.

17/12/2019

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