"CANDIDO EDGARDO ENRIQUE Y OTROS C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
"CANDIDO EDGARDO ENRIQUE Y OTROS C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2019 2015
- 19 p. pdf
Se reitera que no se trata de garantizar la correspondencia del 80% de cada ítem que compone la remuneración de los trabajadores en actividad y que integra la base de cálculo para el haber previsional [en los términos del art. 15 de la Ley 611], sino el 80% con relación a la remuneración derivada del cargo que poseía el trabajador al momento de cesar en su actividad para acogerse al beneficio jubilatorio, proporción que en orden a la movilidad que el mismo precepto establece, debe mantenerse a lo largo de su vida en pasividad. Por ende, cualquiera sea el mecanismo que el ISSN emplee para efectuar los cálculos de los ítems que componen el haber previsional o su posterior movilidad, debe arrojar como resultado una suma que logre cumplir con la garantía del art. 38 inc. c) de la Constitución Provincial.
17/12/2019
63/19
DERECHO ADMINISTRATIVO
JUBILACIONES Y PENSIONES
DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL
INTERPRETACIÓN DEL 80 %
Se reitera que no se trata de garantizar la correspondencia del 80% de cada ítem que compone la remuneración de los trabajadores en actividad y que integra la base de cálculo para el haber previsional [en los términos del art. 15 de la Ley 611], sino el 80% con relación a la remuneración derivada del cargo que poseía el trabajador al momento de cesar en su actividad para acogerse al beneficio jubilatorio, proporción que en orden a la movilidad que el mismo precepto establece, debe mantenerse a lo largo de su vida en pasividad. Por ende, cualquiera sea el mecanismo que el ISSN emplee para efectuar los cálculos de los ítems que componen el haber previsional o su posterior movilidad, debe arrojar como resultado una suma que logre cumplir con la garantía del art. 38 inc. c) de la Constitución Provincial.
17/12/2019
63/19
DERECHO ADMINISTRATIVO
JUBILACIONES Y PENSIONES
DETERMINACIÓN DEL HABER INICIAL
INTERPRETACIÓN DEL 80 %