"NUÑEZ LASSO NORMA ALICIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [Disidencia parcial] | Pamphile, CeciliaLegajo: JNQCI6 EXP Nº 512179/2016.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | CAÍDA EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACIÓN | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | FÓRMULA MATEMÁTICO FINANCIERA | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- El Estado provincial debe indemnizar por el daño físico que sufriera una niña al caer en un establecimiento educativo de gestión pública, presentado fractura en tallo verde de ambos radios distales, sin secuelas funcionales en los miembros superiores, para lo cual cabe utilizar la fórmula que esta Cámara de Apelaciones, en su mayoría, ha considerado como pauta orientativa, es decir el promedio de las fórmulas “Vuoto/ Méndez”. Por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. En el caso concreto, a los fines de la cuantificación del daño en la forma propiciada, tendré en cuenta el porcentaje de incapacidad (4,2%), la edad de la niña al momento del accidente -7 años- y el S.M.V.M., a la fecha del accidente (18/03/2014): $3600. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $391.943 y por “Vuoto” la de $31.644. De acuerdo a lo explicitado párrafos más arriba, llegamos a la de $211.793 ($391.943 + $31.644 = $423.587 dividido 2). (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
2.- Atendiendo a las características del hecho generador –tropezón y caída en el playón de la escuela mientras realizaba la clase de educación física-, a los fines de la cuantificación del daño extrapatrimonial, tengo en cuenta (como en la instancia de grado), el tipo de lesión sufrida por la niña, su edad al momento de la caída (7 años), el tiempo de convalecencia y las características de su reposo -estuvo enyesada y no pudo mover ambos brazos-. Del mismo modo, consideraré el miedo que sintió de caerse y la limitación que conllevo, puesto que dejó de realizar toda actividad física e incluso la actividad de dibujo que informa la perito psicóloga como hobby de la niña. Por ello, juzgo de conformidad con el art. 165 del Código Procesal, que debe elevarse el rubro en cuestión a la suma de $40.000, con más los intereses fijados en la anterior instancia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
3.- Que habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física de la niña, el que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/MYLBA S.A. y otro s/Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT) admitida por Acuerdo N° 20 fechado el 10.12.2019 del Tribunal Superior de Justicia en la “"SAMPOÑA PABLO c/ ASOCIART ART. S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expediente N° JNQCI4 423964 – 2010), considerando ajustado elevarlo y así propiciaré fijarlo en $391.943, alcanzando la condena a la suma total de $431.493. (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial).
4.- Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. Pero con las siguientes salvedades: La fórmula Voutto “de uso común en la jurisdicción” (genéricamente llamada “matemática” o “polinómica”), solo puede constituir un punto de inicio puesto que si se la utiliza sin contemplar aspectos extralaborales y/o eventuales variaciones en los ingresos, en muchos supuestos arroja un resultado que -en el tiempo actual-, se presenta reducido si se la compara, por ejemplo, con las indemnizaciones que se otorgan en el sistema de la L.R.T. Una utilización que en algunos casos puede resultar inadecuada, partiría de asumir que un ingreso –o mejor dicho, una contraprestación pecuniaria a la capacidad- se reitera en idéntica magnitud para cada uno de los períodos futuros comprendidos en el cálculo. Luego, con respecto a la fórmula Méndez (o Vuotto II), las variantes que introduce este método (referidas a la edad productiva, tasa de descuento y ganancia afectada para cada período), no representan, en rigor, una fórmula diferente a la anterior, sino que únicamente constituyen un modo de dar valor a sus variables (puede verse con mayor profundidad, Acciarri, Hugo A. Irigoyen Testa, Matías “Algunas acotaciones sobre las fórmulas para cuantificar daños personales, RCyS 2011-VI , 22 y Acciarri “El artículo 1746 como nuevo sistema para calcular indemnizaciones y su diferenciación con los anteriores métodos”, DT 2015 (noviembre), 3, IMP 2016-1, 208). Sin embargo, pese a que la fórmula intenta captar el aumento probable de los ingresos en función de la edad de la víctima, el inconveniente es que se diseña una estrategia en la cual, en definitiva, el ingreso computado sigue siendo único para todo el período.Por las razones que vengo sosteniendo, es que creo que ambas fórmulas deben ser tomadas como pauta de referencia en un correcto y prudencial balance que, para ser efectuado, debe indefectiblemente tener presente las variables de cada caso. (del voto de la Dra. Pamphile, de la mayoría).
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1.- El Estado provincial debe indemnizar por el daño físico que sufriera una niña al caer en un establecimiento educativo de gestión pública, presentado fractura en tallo verde de ambos radios distales, sin secuelas funcionales en los miembros superiores, para lo cual cabe utilizar la fórmula que esta Cámara de Apelaciones, en su mayoría, ha considerado como pauta orientativa, es decir el promedio de las fórmulas “Vuoto/ Méndez”. Por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. En el caso concreto, a los fines de la cuantificación del daño en la forma propiciada, tendré en cuenta el porcentaje de incapacidad (4,2%), la edad de la niña al momento del accidente -7 años- y el S.M.V.M., a la fecha del accidente (18/03/2014): $3600. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $391.943 y por “Vuoto” la de $31.644. De acuerdo a lo explicitado párrafos más arriba, llegamos a la de $211.793 ($391.943 + $31.644 = $423.587 dividido 2). (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

2.- Atendiendo a las características del hecho generador –tropezón y caída en el playón de la escuela mientras realizaba la clase de educación física-, a los fines de la cuantificación del daño extrapatrimonial, tengo en cuenta (como en la instancia de grado), el tipo de lesión sufrida por la niña, su edad al momento de la caída (7 años), el tiempo de convalecencia y las características de su reposo -estuvo enyesada y no pudo mover ambos brazos-. Del mismo modo, consideraré el miedo que sintió de caerse y la limitación que conllevo, puesto que dejó de realizar toda actividad física e incluso la actividad de dibujo que informa la perito psicóloga como hobby de la niña. Por ello, juzgo de conformidad con el art. 165 del Código Procesal, que debe elevarse el rubro en cuestión a la suma de $40.000, con más los intereses fijados en la anterior instancia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

3.- Que habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física de la niña, el que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/MYLBA S.A. y otro s/Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT) admitida por Acuerdo N° 20 fechado el 10.12.2019 del Tribunal Superior de Justicia en la “"SAMPOÑA PABLO c/ ASOCIART ART. S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expediente N° JNQCI4 423964 – 2010), considerando ajustado elevarlo y así propiciaré fijarlo en $391.943, alcanzando la condena a la suma total de $431.493. (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial).

4.- Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. Pero con las siguientes salvedades: La fórmula Voutto “de uso común en la jurisdicción” (genéricamente llamada “matemática” o “polinómica”), solo puede constituir un punto de inicio puesto que si se la utiliza sin contemplar aspectos extralaborales y/o eventuales variaciones en los ingresos, en muchos supuestos arroja un resultado que -en el tiempo actual-, se presenta reducido si se la compara, por ejemplo, con las indemnizaciones que se otorgan en el sistema de la L.R.T. Una utilización que en algunos casos puede resultar inadecuada, partiría de asumir que un ingreso –o mejor dicho, una contraprestación pecuniaria a la capacidad- se reitera en idéntica magnitud para cada uno de los períodos futuros comprendidos en el cálculo.
Luego, con respecto a la fórmula Méndez (o Vuotto II), las variantes que introduce este método (referidas a la edad productiva, tasa de descuento y ganancia afectada para cada período), no representan, en rigor, una fórmula diferente a la anterior, sino que únicamente constituyen un modo de dar valor a sus variables (puede verse con mayor profundidad, Acciarri, Hugo A. Irigoyen Testa, Matías “Algunas acotaciones sobre las fórmulas para cuantificar daños personales, RCyS 2011-VI , 22 y Acciarri “El artículo 1746 como nuevo sistema para calcular indemnizaciones y su diferenciación con los anteriores métodos”, DT 2015 (noviembre), 3, IMP 2016-1, 208). Sin embargo, pese a que la fórmula intenta captar el aumento probable de los ingresos en función de la edad de la víctima, el inconveniente es que se diseña una estrategia en la cual, en definitiva, el ingreso computado sigue siendo único para todo el período.Por las razones que vengo sosteniendo, es que creo que ambas fórmulas deben ser tomadas como pauta de referencia en un correcto y prudencial balance que, para ser efectuado, debe indefectiblemente tener presente las variables de cada caso. (del voto de la Dra. Pamphile, de la mayoría).

18/02/2020

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