"NUÑEZ LASSO NORMA ALICIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" / (Registro nro. 3089)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06497nam a22003257a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 200720s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución S/N
Tipo de Resolución Sentencia
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR)
9 (RLIN) 6
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 11 - CARATULA
Caratula "NUÑEZ LASSO NORMA ALICIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2020
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2016
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 28 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- El Estado provincial debe indemnizar por el daño físico que sufriera una niña al caer en un establecimiento educativo de gestión pública, presentado fractura en tallo verde de ambos radios distales, sin secuelas funcionales en los miembros superiores, para lo cual cabe utilizar la fórmula que esta Cámara de Apelaciones, en su mayoría, ha considerado como pauta orientativa, es decir el promedio de las fórmulas “Vuoto/ Méndez”. Por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. En el caso concreto, a los fines de la cuantificación del daño en la forma propiciada, tendré en cuenta el porcentaje de incapacidad (4,2%), la edad de la niña al momento del accidente -7 años- y el S.M.V.M., a la fecha del accidente (18/03/2014): $3600. De manera que por “Méndez” se obtiene la suma de $391.943 y por “Vuoto” la de $31.644. De acuerdo a lo explicitado párrafos más arriba, llegamos a la de $211.793 ($391.943 + $31.644 = $423.587 dividido 2). (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Atendiendo a las características del hecho generador –tropezón y caída en el playón de la escuela mientras realizaba la clase de educación física-, a los fines de la cuantificación del daño extrapatrimonial, tengo en cuenta (como en la instancia de grado), el tipo de lesión sufrida por la niña, su edad al momento de la caída (7 años), el tiempo de convalecencia y las características de su reposo -estuvo enyesada y no pudo mover ambos brazos-. Del mismo modo, consideraré el miedo que sintió de caerse y la limitación que conllevo, puesto que dejó de realizar toda actividad física e incluso la actividad de dibujo que informa la perito psicóloga como hobby de la niña. Por ello, juzgo de conformidad con el art. 165 del Código Procesal, que debe elevarse el rubro en cuestión a la suma de $40.000, con más los intereses fijados en la anterior instancia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Que habré de adherir en su mayor parte al voto que antecede y disentir únicamente respecto al valor calculado para indemnizar la incapacidad física de la niña, el que conforme las prescripciones del art. 1746 del CCyC y fórmula de matemática financiera aplicada en la causa “Méndez Alejandro Daniel c/MYLBA S.A. y otro s/Accidente“ (Sentencia Nº 89.654 – Sala III de la CNAT) admitida por Acuerdo N° 20 fechado el 10.12.2019 del Tribunal Superior de Justicia en la “"SAMPOÑA PABLO c/ ASOCIART ART. S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expediente N° JNQCI4 423964 – 2010), considerando ajustado elevarlo y así propiciaré fijarlo en $391.943, alcanzando la condena a la suma total de $431.493. (del voto del Dr. Medori, en disidencia parcial).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. Pero con las siguientes salvedades: La fórmula Voutto “de uso común en la jurisdicción” (genéricamente llamada “matemática” o “polinómica”), solo puede constituir un punto de inicio puesto que si se la utiliza sin contemplar aspectos extralaborales y/o eventuales variaciones en los ingresos, en muchos supuestos arroja un resultado que -en el tiempo actual-, se presenta reducido si se la compara, por ejemplo, con las indemnizaciones que se otorgan en el sistema de la L.R.T. Una utilización que en algunos casos puede resultar inadecuada, partiría de asumir que un ingreso –o mejor dicho, una contraprestación pecuniaria a la capacidad- se reitera en idéntica magnitud para cada uno de los períodos futuros comprendidos en el cálculo. <br/>Luego, con respecto a la fórmula Méndez (o Vuotto II), las variantes que introduce este método (referidas a la edad productiva, tasa de descuento y ganancia afectada para cada período), no representan, en rigor, una fórmula diferente a la anterior, sino que únicamente constituyen un modo de dar valor a sus variables (puede verse con mayor profundidad, Acciarri, Hugo A. Irigoyen Testa, Matías “Algunas acotaciones sobre las fórmulas para cuantificar daños personales, RCyS 2011-VI , 22 y Acciarri “El artículo 1746 como nuevo sistema para calcular indemnizaciones y su diferenciación con los anteriores métodos”, DT 2015 (noviembre), 3, IMP 2016-1, 208). Sin embargo, pese a que la fórmula intenta captar el aumento probable de los ingresos en función de la edad de la víctima, el inconveniente es que se diseña una estrategia en la cual, en definitiva, el ingreso computado sigue siendo único para todo el período.Por las razones que vengo sosteniendo, es que creo que ambas fórmulas deben ser tomadas como pauta de referencia en un correcto y prudencial balance que, para ser efectuado, debe indefectiblemente tener presente las variables de cada caso. (del voto de la Dra. Pamphile, de la mayoría).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 18/02/2020
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO CIVIL
9 (RLIN) 99
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) CAÍDA EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑOS Y PERJUICIOS
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INDEMNIZACIÓN
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) FÓRMULA MATEMÁTICO FINANCIERA
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DAÑO MORAL
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 21
Nombre personal (NR) Ghisini, Fernando Marcelo
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 3
Nombre personal (NR) Medori, Marcelo Juan
Término de relación (R) Disidencia parcial
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 32
Nombre personal (NR) Pamphile, Cecilia
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo JNQCI6 EXP Nº 512179/2016
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=88638566a00b07b309d4941d7eacf9db">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=88638566a00b07b309d4941d7eacf9db</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Sentencia

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