"VALLEJOS LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: OPAZA1 4137/2013.Fecha de la Resolución: 28/02/2019.Tipo de Resolución: 07/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | PRINCIPIO DE LEGALIDAD | PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- El razonamiento del Juez a-quo no ha logrado ser conmovido en esta instancia, ya que de la prueba rendida en autos no emerge acreditada la existencia, validez y eficacia de la contratación invocada en la demanda, vinculación que debía concretarse en forma insoslayable al amparo de las formalidades exigidas por la Ley 2141 y el Reglamento de Contrataciones, en función del principio de legalidad.
2.- Si la pretensión inicial del actor contiene una imputación jurídica de responsabilidad contratual del Estado, y si bien es cierto que el principio iura novit curia autoriza al judicante a calificar jurídicamente la situación fáctica que surge de la petición, ello no lo habilita a modificar los términos, examinar la cuestión y dictar un pronunciamiento con susteto en un "enriquecimiento indebido o sin causa", so pena de incurrir en incongruencia, luego al no poder analizar la cuestión desde dicho atalaya, el análisis del material probatorio de la causa, a tales fines se tornaba inoficioso.
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1.- El razonamiento del Juez a-quo no ha logrado ser conmovido en esta instancia, ya que de la prueba rendida en autos no emerge acreditada la existencia, validez y eficacia de la contratación invocada en la demanda, vinculación que debía concretarse en forma insoslayable al amparo de las formalidades exigidas por la Ley 2141 y el Reglamento de Contrataciones, en función del principio de legalidad.

2.- Si la pretensión inicial del actor contiene una imputación jurídica de responsabilidad contratual del Estado, y si bien es cierto que el principio iura novit curia autoriza al judicante a calificar jurídicamente la situación fáctica que surge de la petición, ello no lo habilita a modificar los términos, examinar la cuestión y dictar un pronunciamiento con susteto en un "enriquecimiento indebido o sin causa", so pena de incurrir en incongruencia, luego al no poder analizar la cuestión desde dicho atalaya, el análisis del material probatorio de la causa, a tales fines se tornaba inoficioso.

28/02/2019

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