"VALLEJOS LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
"VALLEJOS LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2019
- 15 p. pdf
1.- El razonamiento del Juez a-quo no ha logrado ser conmovido en esta instancia, ya que de la prueba rendida en autos no emerge acreditada la existencia, validez y eficacia de la contratación invocada en la demanda, vinculación que debía concretarse en forma insoslayable al amparo de las formalidades exigidas por la Ley 2141 y el Reglamento de Contrataciones, en función del principio de legalidad. 2.- Si la pretensión inicial del actor contiene una imputación jurídica de responsabilidad contratual del Estado, y si bien es cierto que el principio iura novit curia autoriza al judicante a calificar jurídicamente la situación fáctica que surge de la petición, ello no lo habilita a modificar los términos, examinar la cuestión y dictar un pronunciamiento con susteto en un "enriquecimiento indebido o sin causa", so pena de incurrir en incongruencia, luego al no poder analizar la cuestión desde dicho atalaya, el análisis del material probatorio de la causa, a tales fines se tornaba inoficioso.
28/02/2019
07/19
DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
1.- El razonamiento del Juez a-quo no ha logrado ser conmovido en esta instancia, ya que de la prueba rendida en autos no emerge acreditada la existencia, validez y eficacia de la contratación invocada en la demanda, vinculación que debía concretarse en forma insoslayable al amparo de las formalidades exigidas por la Ley 2141 y el Reglamento de Contrataciones, en función del principio de legalidad. 2.- Si la pretensión inicial del actor contiene una imputación jurídica de responsabilidad contratual del Estado, y si bien es cierto que el principio iura novit curia autoriza al judicante a calificar jurídicamente la situación fáctica que surge de la petición, ello no lo habilita a modificar los términos, examinar la cuestión y dictar un pronunciamiento con susteto en un "enriquecimiento indebido o sin causa", so pena de incurrir en incongruencia, luego al no poder analizar la cuestión desde dicho atalaya, el análisis del material probatorio de la causa, a tales fines se tornaba inoficioso.
28/02/2019
07/19
DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA