"MORA SERGIO DANIEL C/ IMPRESOS LA COMERCIAL S.R.L. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA6 EXP Nº 514606/2019.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CRÉDITO LABORAL | ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO | PLAZO DE PRESCRIPCIÓN | CÓMPUTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La obligación de pago de las indemnizaciones derivadas del despido deben ser abonadas por el empleador dentro de los plazos previstos por el art. 128 de la LCT, contados a partir de la extinción de la relación laboral (art. 255 bis, LCT).
2.- El cómputo del plazo bianual de la obligación de entrega de los certificados prevista en el art. 80 de la LCT comienza a correr una vez vencido el plazo de treinta días corridos que el art. 3 del decreto n° 146/2001 fija, después de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo.
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1.- La obligación de pago de las indemnizaciones derivadas del despido deben ser abonadas por el empleador dentro de los plazos previstos por el art. 128 de la LCT, contados a partir de la extinción de la relación laboral (art. 255 bis, LCT).

2.- El cómputo del plazo bianual de la obligación de entrega de los certificados prevista en el art. 80 de la LCT comienza a correr una vez vencido el plazo de treinta días corridos que el art. 3 del decreto n° 146/2001 fija, después de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo.

18/02/2020

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