"MORA SERGIO DANIEL C/ IMPRESOS LA COMERCIAL S.R.L. S/ DESPIDO" /
"MORA SERGIO DANIEL C/ IMPRESOS LA COMERCIAL S.R.L. S/ DESPIDO" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2020 2019
- 10 p. pdf
1.- La obligación de pago de las indemnizaciones derivadas del despido deben ser abonadas por el empleador dentro de los plazos previstos por el art. 128 de la LCT, contados a partir de la extinción de la relación laboral (art. 255 bis, LCT). 2.- El cómputo del plazo bianual de la obligación de entrega de los certificados prevista en el art. 80 de la LCT comienza a correr una vez vencido el plazo de treinta días corridos que el art. 3 del decreto n° 146/2001 fija, después de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo.
18/02/2020
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
CRÉDITO LABORAL
ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
CÓMPUTO
1.- La obligación de pago de las indemnizaciones derivadas del despido deben ser abonadas por el empleador dentro de los plazos previstos por el art. 128 de la LCT, contados a partir de la extinción de la relación laboral (art. 255 bis, LCT). 2.- El cómputo del plazo bianual de la obligación de entrega de los certificados prevista en el art. 80 de la LCT comienza a correr una vez vencido el plazo de treinta días corridos que el art. 3 del decreto n° 146/2001 fija, después de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo.
18/02/2020
S/N
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
CRÉDITO LABORAL
ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
CÓMPUTO