"MORA SERGIO DANIEL C/ IMPRESOS LA COMERCIAL S.R.L. S/ DESPIDO" /

"MORA SERGIO DANIEL C/ IMPRESOS LA COMERCIAL S.R.L. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2020 2019 - 10 p. pdf

1.- La obligación de pago de las indemnizaciones derivadas del despido deben ser abonadas por el empleador dentro de los plazos previstos por el art. 128 de la LCT, contados a partir de la extinción de la relación laboral (art. 255 bis, LCT). 2.- El cómputo del plazo bianual de la obligación de entrega de los certificados prevista en el art. 80 de la LCT comienza a correr una vez vencido el plazo de treinta días corridos que el art. 3 del decreto n° 146/2001 fija, después de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo.

18/02/2020

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