"ACHILLE ALBERTO ANGEL C/ SEQUEIRO NILDA S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP 527846/2019.Fecha de la Resolución: 10/03/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ | FACULTADES ORDENATORIAS | FACULTADES INSTRUCTORIAS | ACCIÓN DE NULIDAD | REQUISITOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Las facultades –ordenatorias e instructorias- responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al principio dispositivo, la igualdad de las partes en el proceso, y la garantía de la defensa en juicio.
2.- Toda acción de nulidad se requiere conocer sobre qué acto o actos jurídicos se pretende se declare su invalidez por nulidad, y lógicamente, encauzar la legitimación pasiva conforme las reglas establecidas para obtener la nulidad pretendida.
Existencias:
1.- Las facultades –ordenatorias e instructorias- responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al principio dispositivo, la igualdad de las partes en el proceso, y la garantía de la defensa en juicio.
2.- Toda acción de nulidad se requiere conocer sobre qué acto o actos jurídicos se pretende se declare su invalidez por nulidad, y lógicamente, encauzar la legitimación pasiva conforme las reglas establecidas para obtener la nulidad pretendida.
10/03/2020
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