"ACHILLE ALBERTO ANGEL C/ SEQUEIRO NILDA S/ INTERDICTO" /
"ACHILLE ALBERTO ANGEL C/ SEQUEIRO NILDA S/ INTERDICTO" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2020 2019
- 7 p. pdf
1.- Las facultades –ordenatorias e instructorias- responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al principio dispositivo, la igualdad de las partes en el proceso, y la garantía de la defensa en juicio. 2.- Toda acción de nulidad se requiere conocer sobre qué acto o actos jurídicos se pretende se declare su invalidez por nulidad, y lógicamente, encauzar la legitimación pasiva conforme las reglas establecidas para obtener la nulidad pretendida.
10/03/2020
S/N
DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ
FACULTADES ORDENATORIAS
FACULTADES INSTRUCTORIAS
ACCIÓN DE NULIDAD
REQUISITOS
1.- Las facultades –ordenatorias e instructorias- responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al principio dispositivo, la igualdad de las partes en el proceso, y la garantía de la defensa en juicio. 2.- Toda acción de nulidad se requiere conocer sobre qué acto o actos jurídicos se pretende se declare su invalidez por nulidad, y lógicamente, encauzar la legitimación pasiva conforme las reglas establecidas para obtener la nulidad pretendida.
10/03/2020
S/N
DERECHO PROCESAL
ACTOS PROCESALES
FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ
FACULTADES ORDENATORIAS
FACULTADES INSTRUCTORIAS
ACCIÓN DE NULIDAD
REQUISITOS