"ACHILLE ALBERTO ANGEL C/ SEQUEIRO NILDA S/ INTERDICTO" /

"ACHILLE ALBERTO ANGEL C/ SEQUEIRO NILDA S/ INTERDICTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2020 2019 - 7 p. pdf

1.- Las facultades –ordenatorias e instructorias- responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al principio dispositivo, la igualdad de las partes en el proceso, y la garantía de la defensa en juicio. 2.- Toda acción de nulidad se requiere conocer sobre qué acto o actos jurídicos se pretende se declare su invalidez por nulidad, y lógicamente, encauzar la legitimación pasiva conforme las reglas establecidas para obtener la nulidad pretendida.

10/03/2020

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