"R. A. A. C/ R. N. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: EXP 91907/2018.Fecha de la Sentencia: 08/10/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | OBLIGACIÓN ALIMENTARIA | MAYORIA DE EDAD | EDUCACIÓN TERCIARIA | OBLIGACIONES DEL ALIMENTANTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La cuota alimentaria a favor de la hija mayor edad -22 años- quien se encuentra cursando una tecnicatura debe ser fijada en el 5% de los haberes del progenitor en consideración a lo referido a la relativa imposibilidad laboral -dificultad que representa el acceso a una relación de empleo en la que se admita su desempeño por 3 días a la semana- y el aporte que concreta la progenitora en la asistencia habitacional.
Existencias:
La cuota alimentaria a favor de la hija mayor edad -22 años- quien se encuentra cursando una tecnicatura debe ser fijada en el 5% de los haberes del progenitor en consideración a lo referido a la relativa imposibilidad laboral -dificultad que representa el acceso a una relación de empleo en la que se admita su desempeño por 3 días a la semana- y el aporte que concreta la progenitora en la asistencia habitacional.
08/10/2019
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