"R. A. A. C/ R. N. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"R. A. A. C/ R. N. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 2018 - 7 p. pdf

La cuota alimentaria a favor de la hija mayor edad -22 años- quien se encuentra cursando una tecnicatura debe ser fijada en el 5% de los haberes del progenitor en consideración a lo referido a la relativa imposibilidad laboral -dificultad que representa el acceso a una relación de empleo en la que se admita su desempeño por 3 días a la semana- y el aporte que concreta la progenitora en la asistencia habitacional.

08/10/2019




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