"SALGADO MARCELA BEATRIZ Y OTRO C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
Legajo: EXP 501788/2014.Fecha de la Resolución: 05/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE EN LOCAL COMERCIAL | ESCALERA MECÁNICA | RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL | OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD | MENOR DE EDAD | RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES | DEBER DE VIGILANCIA | RESPONSABILIDAD CONCURRENTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdfCorresponde determinar una responsabilidad concurrente de los actores y del comercio, asignando entonces, en 50% a los primeros y en un 50% al segundo, por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial que es propiedad de la parte demandada, pues la misma se encontraba a cargo de ambos padres, los que se desatendieron de su custodia o vigilancia, por lo que es posible imputarle un cumplimiento negligente de las obligaciones inherentes en tal carácter. Y, respecto de la empresa demandada ningún eximente de responsabilidad resulta de la prueba que despejen cualquier tipo de dudas en relación al cumplimiento su deber de seguridad. Es que en un centro comercial como el demandado, en el que circulan muchas personas, una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con comodidad y seguridad, y si un cliente se accidentó al utilizar uno de los medios de acceso, resulta clara la responsabilidad del mismo por no contar con los medios necesarios para prestar tal servicio útil.
05/09/2019
No hay comentarios en este titulo.