"SALGADO MARCELA BEATRIZ Y OTRO C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"SALGADO MARCELA BEATRIZ Y OTRO C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II - 2019 - 21 p. pdf.

Corresponde determinar una responsabilidad concurrente de los actores y del comercio, asignando entonces, en 50% a los primeros y en un 50% al segundo, por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial que es propiedad de la parte demandada, pues la misma se encontraba a cargo de ambos padres, los que se desatendieron de su custodia o vigilancia, por lo que es posible imputarle un cumplimiento negligente de las obligaciones inherentes en tal carácter. Y, respecto de la empresa demandada ningún eximente de responsabilidad resulta de la prueba que despejen cualquier tipo de dudas en relación al cumplimiento su deber de seguridad. Es que en un centro comercial como el demandado, en el que circulan muchas personas, una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con comodidad y seguridad, y si un cliente se accidentó al utilizar uno de los medios de acceso, resulta clara la responsabilidad del mismo por no contar con los medios necesarios para prestar tal servicio útil.

05/09/2019




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