"VIVANCO SANTIAGO IVAN C/ OGAR S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 506111/2015.Fecha de la Resolución: 08/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | COMUNICACIÓN | ACTA NOTARIAL | PRUEBA DE LA INJURIA | DESPIDO SIN CAUSA | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | FALTA DE PAGO | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que hizo lugar a la demanda por despido debe ser confirmada, toda vez que corresponde señalar que se tuvo por cumplida la notificación formal del despido –debido a que el acta notarial no fue redargüida de falsedad- pero se rechazó la causal de despido porque la alegada en la comunicación era vaga e imprecisa, así como la falta de prueba del hecho injurioso y la desproporción de la sanción. Al respecto, la alegada mala fe no resulta suficiente para desvirtuar esos fundamentos por cuanto refiere a la falta de firma del acta notarial de comunicación del despido pero no a la prueba de la injuria o su proporcionalidad. Asimismo tampoco resulta contradictoria la sentencia por cuanto son cuestiones diferentes la efectiva comunicación del despido de la prueba de la injuria laboral que lo justifique (art. 242 y 243 LCT).
2.- Procede la aplicación de la multa del art. 2 ley 25323 por cuanto la empleadora alegó despido con causa lo cual fue desestimado y el actor se vio obligado a litigar para el reconocimiento de sus derechos (cfr. “PEÑA PARRA JUAN RICHARD C/ ENSI S.E. S/COBRO DE HABERES”, JNQLA4 EXP 504587/2014).
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1.- La sentencia que hizo lugar a la demanda por despido debe ser confirmada, toda vez que corresponde señalar que se tuvo por cumplida la notificación formal del despido –debido a que el acta notarial no fue redargüida de falsedad- pero se rechazó la causal de despido porque la alegada en la comunicación era vaga e imprecisa, así como la falta de prueba del hecho injurioso y la desproporción de la sanción. Al respecto, la alegada mala fe no resulta suficiente para desvirtuar esos fundamentos por cuanto refiere a la falta de firma del acta notarial de comunicación del despido pero no a la prueba de la injuria o su proporcionalidad. Asimismo tampoco resulta contradictoria la sentencia por cuanto son cuestiones diferentes la efectiva comunicación del despido de la prueba de la injuria laboral que lo justifique (art. 242 y 243 LCT).

2.- Procede la aplicación de la multa del art. 2 ley 25323 por cuanto la empleadora alegó despido con causa lo cual fue desestimado y el actor se vio obligado a litigar para el reconocimiento de sus derechos (cfr. “PEÑA PARRA JUAN RICHARD C/ ENSI S.E. S/COBRO DE HABERES”, JNQLA4 EXP 504587/2014).

08/08/2019

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