"MILLAN ALICIA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 506040/2015.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | FALLO EXTRA PETITA | HONORARIOS | BASE REGULATORIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Al no haber sido la patología en el hombro derecho de la actora incluida entre sus pretensiones la sentencia debe ser revocada parcialmente, por cuanto el sentenciante condenó por la incapacidad del hombro derecho que no formaba parte del reclamo, modificó las reglas del proceso, vaciando de contenido la defensa deducida. Debo destacar que la facultad de fallar extra petita, que se confiere a los jueces en materia laboral, no resulta de aplicación al caso, en tanto lo resuelto por el Juez no se limita al aspecto cuantitativo.
2.- En cuanto a los honorarios a regularse por los trabajos desarrollados, si bien en otros supuestos hemos tomado como base regulatoria los emolumentos establecidos en la instancia de grado, una relectura del art. 15 de la ley 1.594, en función de los principios generales en materia de honorarios profesionales, hace aconsejable que aquella base regulatoria quede circunscripta al interés económico comprometido en la apelación, ya que de otro modo, la regulación podría ser injusta por desproporcionada.
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1.- Al no haber sido la patología en el hombro derecho de la actora incluida entre sus pretensiones la sentencia debe ser revocada parcialmente, por cuanto el sentenciante condenó por la incapacidad del hombro derecho que no formaba parte del reclamo, modificó las reglas del proceso, vaciando de contenido la defensa deducida. Debo destacar que la facultad de fallar extra petita, que se confiere a los jueces en materia laboral, no resulta de aplicación al caso, en tanto lo resuelto por el Juez no se limita al aspecto cuantitativo.

2.- En cuanto a los honorarios a regularse por los trabajos desarrollados, si bien en otros supuestos hemos tomado como base regulatoria los emolumentos establecidos en la instancia de grado, una relectura del art. 15 de la ley 1.594, en función de los principios generales en materia de honorarios profesionales, hace aconsejable que aquella base regulatoria quede circunscripta al interés económico comprometido en la apelación, ya que de otro modo, la regulación podría ser injusta por desproporcionada.

04/07/2019

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