"O.S.D.E. C/ MACEDO FRANCES MARIELA Y OTRO S/ REPETICION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 500396/2013.Fecha de la Resolución: 13/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PARTES DEL PROCESO | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | OBRA SOCIAL | GASTOS | COBERTURA MÉDICA | PAGO POR SUBROGACIÓN | OPONIBILIDAD A TERCEROS | ASEGURADOR | RESPONSABLE DEL DAÑO | LEGITIMACIÓN ACTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
El pago efectuado por la obra social por los gastos derivados en un accidente de tránsito del que resultara víctima su afiliado, no dispensa a la aseguradora de quien lo ocasionó, de reintegrar esa suma, pues de otro modo se beneficiaría por la conducta previsora de la víctima que contrató la cobertura médica, en desmedro de la accionante que cubrió la prestación, en tanto ello constituye un supuesto de pago por subrogación, en los términos del art. 768, inc.3 del Código Civil Velezano, norma que resulta de aplicación al caso de autos, en función de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil vigente. [...] Consecuentemente, la obra social del afiliado accidentado, tiene legitimación activa para reclamar al tercero responsable del daño y a su aseguradora, esta última en la medida del seguro, los gastos médicos y sanatoriales brindados a su afiliado con motivo de un accidente de transito.
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El pago efectuado por la obra social por los gastos derivados en un accidente de tránsito del que resultara víctima su afiliado, no dispensa a la aseguradora de quien lo ocasionó, de reintegrar esa suma, pues de otro modo se beneficiaría por la conducta previsora de la víctima que contrató la cobertura médica, en desmedro de la accionante que cubrió la prestación, en tanto ello constituye un supuesto de pago por subrogación, en los términos del art. 768, inc.3 del Código Civil Velezano, norma que resulta de aplicación al caso de autos, en función de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil vigente. [...] Consecuentemente, la obra social del afiliado accidentado, tiene legitimación activa para reclamar al tercero responsable del daño y a su aseguradora, esta última en la medida del seguro, los gastos médicos y sanatoriales brindados a su afiliado con motivo de un accidente de transito.

13/08/2019

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