"O.S.D.E. C/ MACEDO FRANCES MARIELA Y OTRO S/ REPETICION" /

"O.S.D.E. C/ MACEDO FRANCES MARIELA Y OTRO S/ REPETICION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2019 - 11 p. pdf

El pago efectuado por la obra social por los gastos derivados en un accidente de tránsito del que resultara víctima su afiliado, no dispensa a la aseguradora de quien lo ocasionó, de reintegrar esa suma, pues de otro modo se beneficiaría por la conducta previsora de la víctima que contrató la cobertura médica, en desmedro de la accionante que cubrió la prestación, en tanto ello constituye un supuesto de pago por subrogación, en los términos del art. 768, inc.3 del Código Civil Velezano, norma que resulta de aplicación al caso de autos, en función de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil vigente. [...] Consecuentemente, la obra social del afiliado accidentado, tiene legitimación activa para reclamar al tercero responsable del daño y a su aseguradora, esta última en la medida del seguro, los gastos médicos y sanatoriales brindados a su afiliado con motivo de un accidente de transito.

13/08/2019




DERECHO PROCESAL
PARTES DEL PROCESO
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBRA SOCIAL
GASTOS
COBERTURA MÉDICA
PAGO POR SUBROGACIÓN
OPONIBILIDAD A TERCEROS
ASEGURADOR
RESPONSABLE DEL DAÑO
LEGITIMACIÓN ACTIVA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha