"SCARPECCI RAÚL FRANCISCO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 2135/2019.Fecha de la Resolución: 27/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE SENTENCIA | PROCESO LABORAL | INCIDENTE DE EJECUCIÓN | SENTENCIA MODIFICADA POR LA ALZADA | RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | RECHAZO DE LA EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la decisión de no hacer lugar al pedido de formación del incidente de ejecución de sentencia, pues esta Sala, en un caso afín al presente, ha indicado que: “...el art. 47 de la Ley de procedimientos laboral hace ejecutables aquellos créditos reconocidos por el empleador en instrumentos públicos o administrativos, siempre que se traten de deudas líquidas y exigibles. […] Por otra parte, la “obligación” que se intenta ejecutar y que es el objeto de la presente, depende para su conformación de la respuesta jurisdiccional que se de en esta causa, y que determinará si resulta procedente o no en función de las pruebas a producirse y que se evaluarán en el momento procesal indicado. Consecuentemente, resultando los argumentos transcriptos aplicables a este caso y teniendo en cuenta que la sentencia dictada por la Sala en la causa principal modificó el capital de la sentencia de grado, además de que se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, no corresponde la ejecución pretendida.
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Debe ser confirmada la decisión de no hacer lugar al pedido de formación del incidente de ejecución de sentencia, pues esta Sala, en un caso afín al presente, ha indicado que: “...el art. 47 de la Ley de procedimientos laboral hace ejecutables aquellos créditos reconocidos por el empleador en instrumentos públicos o administrativos, siempre que se traten de deudas líquidas y exigibles. […] Por otra parte, la “obligación” que se intenta ejecutar y que es el objeto de la presente, depende para su conformación de la respuesta jurisdiccional que se de en esta causa, y que determinará si resulta procedente o no en función de las pruebas a producirse y que se evaluarán en el momento procesal indicado. Consecuentemente, resultando los argumentos transcriptos aplicables a este caso y teniendo en cuenta que la sentencia dictada por la Sala en la causa principal modificó el capital de la sentencia de grado, además de que se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, no corresponde la ejecución pretendida.

27/08/2019

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