"L. C. M. A. C/ U. M. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 71957-2015.Fecha de la Resolución: 18/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CONEXIDAD | JUICIO SUMARIO | RECONVENCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Es procedente la reconvención introducida por la contraria al contestar la demanda. Ello por cuanto la acción deducida por la actora pretendió privar al progenitor de la menor de la responsabilidad parental, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 700 del Código Civil y éste reconvino solicitando el cuidado personal de la menor en forma compartida, conforme lo disponen los artículos 650 y concordantes del Código Civil. En ese marco a la acción se le dio tramite de juicio sumario. El artículo 487 del Código de rito permite la deducción de la reconvención de las pretensiones en ella deducidas y que derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. Consiguientemente, si bien asiste razón a la sentenciante en cuanto no hay una relación estricta entre ambas pretensiones dada la existencia de hechos y prueba diferentes, ello no es obstáculo para que sea procedente la sustanciación de la pretensión deducida por el accionado, toda vez que se da el segundo supuesto previsto por la norma procesal antes indicada.
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Es procedente la reconvención introducida por la contraria al contestar la demanda. Ello por cuanto la acción deducida por la actora pretendió privar al progenitor de la menor de la responsabilidad parental, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 700 del Código Civil y éste reconvino solicitando el cuidado personal de la menor en forma compartida, conforme lo disponen los artículos 650 y concordantes del Código Civil. En ese marco a la acción se le dio tramite de juicio sumario. El artículo 487 del Código de rito permite la deducción de la reconvención de las pretensiones en ella deducidas y que derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. Consiguientemente, si bien asiste razón a la sentenciante en cuanto no hay una relación estricta entre ambas pretensiones dada la existencia de hechos y prueba diferentes, ello no es obstáculo para que sea procedente la sustanciación de la pretensión deducida por el accionado, toda vez que se da el segundo supuesto previsto por la norma procesal antes indicada.

18/12/2015

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