"L. C. M. A. C/ U. M. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / (Registro nro. 280)
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000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 01928nam a2200229Ia 4500 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR) | |
Campo de control de longitud fija | 181220t2015 xx 000 0 und d |
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO | |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
110 1# - ORGANISMO EMISOR (NR) | |
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
9 (RLIN) | 1 |
245 11 - CARATULA | |
Caratula | "L. C. M. A. C/ U. M. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" / |
Mención de responsabilidad, etc. (NR) | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R) | |
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) | 2015 |
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R) | |
Extensión (R) | 3 p. |
Otros detalles físicos (NR) | |
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R) | |
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) | Es procedente la reconvención introducida por la contraria al contestar la demanda. Ello por cuanto la acción deducida por la actora pretendió privar al progenitor de la menor de la responsabilidad parental, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 700 del Código Civil y éste reconvino solicitando el cuidado personal de la menor en forma compartida, conforme lo disponen los artículos 650 y concordantes del Código Civil. En ese marco a la acción se le dio tramite de juicio sumario. El artículo 487 del Código de rito permite la deducción de la reconvención de las pretensiones en ella deducidas y que derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. Consiguientemente, si bien asiste razón a la sentenciante en cuanto no hay una relación estricta entre ambas pretensiones dada la existencia de hechos y prueba diferentes, ello no es obstáculo para que sea procedente la sustanciación de la pretensión deducida por el accionado, toda vez que se da el segundo supuesto previsto por la norma procesal antes indicada. |
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R) | |
Fecha de la Resolución (NR) | 18/12/2015 |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | ACTOS PROCESALES |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | CONEXIDAD |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | JUICIO SUMARIO |
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R) | |
Término de indización no controlado (R) | RECONVENCION |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
Nombre personal (NR) | Gigena Basombrio, Federico |
9 (RLIN) | 22 |
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R) | |
9 (RLIN) | 2 |
Nombre personal (NR) | Clerici, Patricia Mónica |
774 ## - NUMERO DE LEGAJO | |
Número de Legajo | 71957-2015 |
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R) | |
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) | <a href="juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/280.pdf">juriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/280.pdf</a> |
942 ## - Elementos Agregados (KOHA) | |
Institution code [OBSOLETE] | ddc |
Tipo de material Koha (Default) | Interlocutoria |
Fuente de clasificación o esquema de estanterías | Dewey Decimal Classification |
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