"BURGOS SANDOVAL LEONOR EMILIA C/ LA MARINES S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 470955/2012.Fecha de la Resolución: 09/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | RELACION DE TRABAJO | PRESUNCION LEGAL | INTIMACIONES | COMUNICACIÓN | INVARIABILIDAD DE LA CAUSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que hizo lugar a la demandada por despido y juzgó innecesaria la remisión de un despacho telegráfico comunicando formalmente la extinción del despido indirecto frente a la negativa de la relación laboral por parte de la demandada debe ser confirmada, por cuanto la trabajadora fue clara al trasmitir a su empleadora las consecuencias que asignaría al incumplimiento de sus intimaciones, por lo que tampoco puede entenderse lesionado el principio de buena fe y la pauta genérica conductal que la propia ley pone en cabeza de las partes (arts. 10, 62, 63 LCT).
2.- En este orden, la sustancial coincidencia de las causales que forman la intimación y las utilizadas por la actora al incoar su reclamo judicial permiten inferir que no ha existido trasgresión o variación de la causa de despido (art. 243 LCT) y que cobra inmediata virtualidad el despido indirecto frente a la respuesta del empleador, tal como lo ha resuelto -por ejemplo- la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “García” (L. 105.417, sent. del 04/04/2012, fuente www.juba.scba.gov.ar).
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1.- La sentencia que hizo lugar a la demandada por despido y juzgó innecesaria la remisión de un despacho telegráfico comunicando formalmente la extinción del despido indirecto frente a la negativa de la relación laboral por parte de la demandada debe ser confirmada, por cuanto la trabajadora fue clara al trasmitir a su empleadora las consecuencias que asignaría al incumplimiento de sus intimaciones, por lo que tampoco puede entenderse lesionado el principio de buena fe y la pauta genérica conductal que la propia ley pone en cabeza de las partes (arts. 10, 62, 63 LCT).

2.- En este orden, la sustancial coincidencia de las causales que forman la intimación y las utilizadas por la actora al incoar su reclamo judicial permiten inferir que no ha existido trasgresión o variación de la causa de despido (art. 243 LCT) y que cobra inmediata virtualidad el despido indirecto frente a la respuesta del empleador, tal como lo ha resuelto -por ejemplo- la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “García” (L. 105.417, sent. del 04/04/2012, fuente www.juba.scba.gov.ar).

09/08/2019

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