"BURGOS SANDOVAL LEONOR EMILIA C/ LA MARINES S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
"BURGOS SANDOVAL LEONOR EMILIA C/ LA MARINES S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
- 2019
- 11 p. pdf.
1.- La sentencia que hizo lugar a la demandada por despido y juzgó innecesaria la remisión de un despacho telegráfico comunicando formalmente la extinción del despido indirecto frente a la negativa de la relación laboral por parte de la demandada debe ser confirmada, por cuanto la trabajadora fue clara al trasmitir a su empleadora las consecuencias que asignaría al incumplimiento de sus intimaciones, por lo que tampoco puede entenderse lesionado el principio de buena fe y la pauta genérica conductal que la propia ley pone en cabeza de las partes (arts. 10, 62, 63 LCT). 2.- En este orden, la sustancial coincidencia de las causales que forman la intimación y las utilizadas por la actora al incoar su reclamo judicial permiten inferir que no ha existido trasgresión o variación de la causa de despido (art. 243 LCT) y que cobra inmediata virtualidad el despido indirecto frente a la respuesta del empleador, tal como lo ha resuelto -por ejemplo- la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “García” (L. 105.417, sent. del 04/04/2012, fuente www.juba.scba.gov.ar).
09/08/2019
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO INDIRECTO
RELACION DE TRABAJO
PRESUNCION LEGAL
INTIMACIONES
COMUNICACIÓN
INVARIABILIDAD DE LA CAUSA
1.- La sentencia que hizo lugar a la demandada por despido y juzgó innecesaria la remisión de un despacho telegráfico comunicando formalmente la extinción del despido indirecto frente a la negativa de la relación laboral por parte de la demandada debe ser confirmada, por cuanto la trabajadora fue clara al trasmitir a su empleadora las consecuencias que asignaría al incumplimiento de sus intimaciones, por lo que tampoco puede entenderse lesionado el principio de buena fe y la pauta genérica conductal que la propia ley pone en cabeza de las partes (arts. 10, 62, 63 LCT). 2.- En este orden, la sustancial coincidencia de las causales que forman la intimación y las utilizadas por la actora al incoar su reclamo judicial permiten inferir que no ha existido trasgresión o variación de la causa de despido (art. 243 LCT) y que cobra inmediata virtualidad el despido indirecto frente a la respuesta del empleador, tal como lo ha resuelto -por ejemplo- la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “García” (L. 105.417, sent. del 04/04/2012, fuente www.juba.scba.gov.ar).
09/08/2019
DERECHO DEL TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO INDIRECTO
RELACION DE TRABAJO
PRESUNCION LEGAL
INTIMACIONES
COMUNICACIÓN
INVARIABILIDAD DE LA CAUSA