"C. M. C. A. C/ H. H. A. S/ ALIMENTOS X CDA 35630/8 Y 37701/8" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 24047/2005.Fecha de la Resolución: 19/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | INGRESOS DEL PROGENITOR | FALTA DE ACREDITACIÓN | FIJACIÓN | UNIDAD JUSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que al no surgir acreditado de modo fehaciente los ingresos del progenitor, fijo la cuota alimentaria en el equivalente a 5 unidades Jus debe ser confirmada, por cuanto el mismo se incrementa en forma relativamente proporcional a la marcha de la inflación, y además es de fácil contralor por los operadores de la justicia por el acceso que tienen al mismo. Sin embargo deberá convertirse el monto de la cuota establecida a una suma fija al valor jus a la fecha del pronunciamiento y estableciendo su forma de actualización. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI)
2.- Dejando a salvo el criterio del suscripto (expuesto en Expte.76366/16) sobre la forma de actualización de la mensualidad alimentaria y a fin de evitar inútil dispendio jurisdiccional, adhiero al voto que antecede. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI)
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1.- La sentencia que al no surgir acreditado de modo fehaciente los ingresos del progenitor, fijo la cuota alimentaria en el equivalente a 5 unidades Jus debe ser confirmada, por cuanto el mismo se incrementa en forma relativamente proporcional a la marcha de la inflación, y además es de fácil contralor por los operadores de la justicia por el acceso que tienen al mismo. Sin embargo deberá convertirse el monto de la cuota establecida a una suma fija al valor jus a la fecha del pronunciamiento y estableciendo su forma de actualización. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI)

2.- Dejando a salvo el criterio del suscripto (expuesto en Expte.76366/16) sobre la forma de actualización de la mensualidad alimentaria y a fin de evitar inútil dispendio jurisdiccional, adhiero al voto que antecede. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI)

19/06/2019

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