"C. M. C. A. C/ H. H. A. S/ ALIMENTOS X CDA 35630/8 Y 37701/8" /

"C. M. C. A. C/ H. H. A. S/ ALIMENTOS X CDA 35630/8 Y 37701/8" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III - 2019 - 6 p. pdf.

1.- La sentencia que al no surgir acreditado de modo fehaciente los ingresos del progenitor, fijo la cuota alimentaria en el equivalente a 5 unidades Jus debe ser confirmada, por cuanto el mismo se incrementa en forma relativamente proporcional a la marcha de la inflación, y además es de fácil contralor por los operadores de la justicia por el acceso que tienen al mismo. Sin embargo deberá convertirse el monto de la cuota establecida a una suma fija al valor jus a la fecha del pronunciamiento y estableciendo su forma de actualización. (Del voto del Dr. Fernando GHISINI) 2.- Dejando a salvo el criterio del suscripto (expuesto en Expte.76366/16) sobre la forma de actualización de la mensualidad alimentaria y a fin de evitar inútil dispendio jurisdiccional, adhiero al voto que antecede. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI)

19/06/2019




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