"SCARDILLA GUILLERMO EMILIO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 469640/2012.Fecha de la Resolución: 23/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PRUEBA DE PERITOS | RECUSACIÓN | RECHAZO | NEXO CAUSAL | INFORME PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | PATOLOGIA CONGENITARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Los artículos 465 a 467 del CPCC prevén un procedimiento para la recusación de los profesionales sorteados. En el caso el a quo resolvió el planteo formulado por la parte actora, de cuya cita de fundamentos surge que lo desestimó por extemporáneo y además por su inatendibilidad sustancial. De este modo, se destaca que en su presentación –memorial- el actor pretende reeditar un planteo que fue desestimado por su interposición fuera de término, por cuanto transcurrieron más de dos meses entre el auto de designación y la presentación del actor e incluso luego de que se desarrollaran actos preparatorios para la producción de la prueba, con intervención de la parte.
2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria por un accidente de trabajo, toda vez que las conclusiones del perito resultan irrefutables en orden a la exclusión de causalidad directa y concausalidad adecuada. Las fundadas consideraciones vertidas en el informe pericial y reafirmadas en sus sucesivas presentaciones indican que las afecciones base de la litis tienen carácter congénito, lo que revela que –por lógica- el accidente de trabajo no produjo ninguna interferencia concreta en el resultado, a título de agravamiento o de manifestación de un estado larvado.
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1.- Los artículos 465 a 467 del CPCC prevén un procedimiento para la recusación de los profesionales sorteados. En el caso el a quo resolvió el planteo formulado por la parte actora, de cuya cita de fundamentos surge que lo desestimó por extemporáneo y además por su inatendibilidad sustancial. De este modo, se destaca que en su presentación –memorial- el actor pretende reeditar un planteo que fue desestimado por su interposición fuera de término, por cuanto transcurrieron más de dos meses entre el auto de designación y la presentación del actor e incluso luego de que se desarrollaran actos preparatorios para la producción de la prueba, con intervención de la parte.

2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria por un accidente de trabajo, toda vez que las conclusiones del perito resultan irrefutables en orden a la exclusión de causalidad directa y concausalidad adecuada. Las fundadas consideraciones vertidas en el informe pericial y reafirmadas en sus sucesivas presentaciones indican que las afecciones base de la litis tienen carácter congénito, lo que revela que –por lógica- el accidente de trabajo no produjo ninguna interferencia concreta en el resultado, a título de agravamiento o de manifestación de un estado larvado.

23/07/2019

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