"SCARDILLA GUILLERMO EMILIO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
"SCARDILLA GUILLERMO EMILIO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2019
- 14 p. pdf
1.- Los artículos 465 a 467 del CPCC prevén un procedimiento para la recusación de los profesionales sorteados. En el caso el a quo resolvió el planteo formulado por la parte actora, de cuya cita de fundamentos surge que lo desestimó por extemporáneo y además por su inatendibilidad sustancial. De este modo, se destaca que en su presentación –memorial- el actor pretende reeditar un planteo que fue desestimado por su interposición fuera de término, por cuanto transcurrieron más de dos meses entre el auto de designación y la presentación del actor e incluso luego de que se desarrollaran actos preparatorios para la producción de la prueba, con intervención de la parte. 2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria por un accidente de trabajo, toda vez que las conclusiones del perito resultan irrefutables en orden a la exclusión de causalidad directa y concausalidad adecuada. Las fundadas consideraciones vertidas en el informe pericial y reafirmadas en sus sucesivas presentaciones indican que las afecciones base de la litis tienen carácter congénito, lo que revela que –por lógica- el accidente de trabajo no produjo ninguna interferencia concreta en el resultado, a título de agravamiento o de manifestación de un estado larvado.
23/07/2019
DERECHO DEL TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
PRUEBA DE PERITOS
RECUSACIÓN
RECHAZO
NEXO CAUSAL
INFORME PERICIAL
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
PATOLOGIA CONGENITA
1.- Los artículos 465 a 467 del CPCC prevén un procedimiento para la recusación de los profesionales sorteados. En el caso el a quo resolvió el planteo formulado por la parte actora, de cuya cita de fundamentos surge que lo desestimó por extemporáneo y además por su inatendibilidad sustancial. De este modo, se destaca que en su presentación –memorial- el actor pretende reeditar un planteo que fue desestimado por su interposición fuera de término, por cuanto transcurrieron más de dos meses entre el auto de designación y la presentación del actor e incluso luego de que se desarrollaran actos preparatorios para la producción de la prueba, con intervención de la parte. 2.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria por un accidente de trabajo, toda vez que las conclusiones del perito resultan irrefutables en orden a la exclusión de causalidad directa y concausalidad adecuada. Las fundadas consideraciones vertidas en el informe pericial y reafirmadas en sus sucesivas presentaciones indican que las afecciones base de la litis tienen carácter congénito, lo que revela que –por lógica- el accidente de trabajo no produjo ninguna interferencia concreta en el resultado, a título de agravamiento o de manifestación de un estado larvado.
23/07/2019
DERECHO DEL TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
PRUEBA DE PERITOS
RECUSACIÓN
RECHAZO
NEXO CAUSAL
INFORME PERICIAL
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
PATOLOGIA CONGENITA