"ESPINOSA JOSE MIGUEL C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 100253/2018.Fecha de la Resolución: 23/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | ACCIÓN DE AMPARO | ALLAMANIENTO | COSTAS POR SU ORDENRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
En el presente proceso en donde se declaró procedente la acción de amparo y medió el allanamiento del demandado corresponde que las costas sean distribuidas en el orden causado, por cuanto esta Sala II se ha pronunciado ya en dos oportunidades en apelaciones similares a la que se plantea en autos, en las causas “Marzeniuk c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén” (expte. n° 100.258/2018, sentencia de fecha 18/12/2018) y “Zúñiga c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén” (expte. n° 100.163/2018, sentencia de fecha 12/3/2019), por lo que siendo el presente caso de iguales aristas que los analizados en los precedentes referidos no cabe sino brindar la misma solución a la controversia. Se dijo en el primero de los fallos citados: “…las costas, como principio general, no son impuestas al vencido en carácter de sanción o pena, sino como devolución o reintegro de los gastos que alguna de las partes se ha visto obligada a realizar ante el incumplimiento de la otra. “A ello, agregamos que el allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo no exime de costas a quien lo realizó si por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (conf. “Mansilla Deij c/ Consejo Provincial de Educación s/ Amparo”, Expte. Nº 1194-CA-3, del 30/9/2003, entre otros de esta Sala II).
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En el presente proceso en donde se declaró procedente la acción de amparo y medió el allanamiento del demandado corresponde que las costas sean distribuidas en el orden causado, por cuanto esta Sala II se ha pronunciado ya en dos oportunidades en apelaciones similares a la que se plantea en autos, en las causas “Marzeniuk c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén” (expte. n° 100.258/2018, sentencia de fecha 18/12/2018) y “Zúñiga c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén” (expte. n° 100.163/2018, sentencia de fecha 12/3/2019), por lo que siendo el presente caso de iguales aristas que los analizados en los precedentes referidos no cabe sino brindar la misma solución a la controversia. Se dijo en el primero de los fallos citados: “…las costas, como principio general, no son impuestas al vencido en carácter de sanción o pena, sino como devolución o reintegro de los gastos que alguna de las partes se ha visto obligada a realizar ante el incumplimiento de la otra. “A ello, agregamos que el allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo no exime de costas a quien lo realizó si por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (conf. “Mansilla Deij c/ Consejo Provincial de Educación s/ Amparo”, Expte. Nº 1194-CA-3, del 30/9/2003, entre otros de esta Sala II).

23/05/2019

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