"P. A. B. C/ P. M. E. Y OTRO S/ REGIMEN DE COMUNICACION"/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 80109/2016.Fecha de la Resolución: 30/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FAMILIA | REGIMEN DE COMUNICACION | VINCULO FILIAL | PROGENITOR | VISITAS CARCELARIAS | MENORES | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | VALORACION DE LOS INFORMES PERICIALES | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que deniega la pretensión de contacto paterno-filial con su hija a través de visitas en una institución carcelaria, toda vez que de lo dicho en el informe pericial surge que la revinculación paterno-filial que pretende el actor no hará más, en atención a las condiciones personales del demandante, que reeditar aquél entramado familiar que ha resultado nocivo para sus otros hijos y para la madre de la niña, siendo altamente probable que también resulte perjudicial para esta última. Es por ello que, por el momento y teniendo en miras el interés superior de la niña, no puede hacerse lugar al régimen de comunicación pretendido por el accionante. Ello claro está, sin perjuicio que en el futuro, cuando la niña crezca y tenga mayor capacidad de comprensión de la realidad; y fundamentalmente cuando cambie la posición del actor en orden a los hechos cometidos en el seno familiar, pueda evaluarse la conveniencia de establecer un régimen de comunicación padre-hija.
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Corresponde confirmar la sentencia que deniega la pretensión de contacto paterno-filial con su hija a través de visitas en una institución carcelaria, toda vez que de lo dicho en el informe pericial surge que la revinculación paterno-filial que pretende el actor no hará más, en atención a las condiciones personales del demandante, que reeditar aquél entramado familiar que ha resultado nocivo para sus otros hijos y para la madre de la niña, siendo altamente probable que también resulte perjudicial para esta última. Es por ello que, por el momento y teniendo en miras el interés superior de la niña, no puede hacerse lugar al régimen de comunicación pretendido por el accionante. Ello claro está, sin perjuicio que en el futuro, cuando la niña crezca y tenga mayor capacidad de comprensión de la realidad; y fundamentalmente cuando cambie la posición del actor en orden a los hechos cometidos en el seno familiar, pueda evaluarse la conveniencia de establecer un régimen de comunicación padre-hija.

30/04/2019

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