"I. N. D. C/ C. C. J. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 84867/2017.Fecha de la Resolución: 11/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | EXCLUSION DEL HOGAR | VIOLENCIA DOMESTICA | MENORES | SITUACION DE VULNERABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la medida dispuesta por la juez de la instancia de grado inferior de exclusión del hogar del denunciado, ordenando el respectivo mandamiento a fin de que se haga efectivo el reingreso de la Sra. I. y sus hijos menores, ya que no surge duda de que la vivienda, con relación a la cual se dispuso la exclusión del denunciado y el reintegro de la denunciante, era el asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de niños que se encuentran al cuidado de la progenitora, la solución dada por la magistrada es correcta, en cuanto a que es a este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Las medidas dispuestas están siempre orientadas a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y mantienen vigencia hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de disponerlas. Sumado a ello, la decisión adoptada no tiene como finalidad sancionar al excluido, sino intervenir en la situación familiar hasta tanto pueda decidirse por la vía adecuada lo concerniente a la propiedad del inmueble…”. Debe garantizarse en el presente caso el doble estándar de vulnerabilidad de los niños y su condición especial reconocida por la CDN y CIDH, toda vez que los niños no contaron con medidas especiales de protección, pese a surgir efectivamente una situación de violencia familiar calificada como riesgoso el contacto entre ambos progenitores.
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Debe confirmarse la medida dispuesta por la juez de la instancia de grado inferior de exclusión del hogar del denunciado, ordenando el respectivo mandamiento a fin de que se haga efectivo el reingreso de la Sra. I. y sus hijos menores, ya que no surge duda de que la vivienda, con relación a la cual se dispuso la exclusión del denunciado y el reintegro de la denunciante, era el asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de niños que se encuentran al cuidado de la progenitora, la solución dada por la magistrada es correcta, en cuanto a que es a este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Las medidas dispuestas están siempre orientadas a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y mantienen vigencia hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de disponerlas. Sumado a ello, la decisión adoptada no tiene como finalidad sancionar al excluido, sino intervenir en la situación familiar hasta tanto pueda decidirse por la vía adecuada lo concerniente a la propiedad del inmueble…”. Debe garantizarse en el presente caso el doble estándar de vulnerabilidad de los niños y su condición especial reconocida por la CDN y CIDH, toda vez que los niños no contaron con medidas especiales de protección, pese a surgir efectivamente una situación de violencia familiar calificada como riesgoso el contacto entre ambos progenitores.

11/04/2019

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